DecretoVigente
Decreto 1226 de 1941
Por el cual se reglamenta el artículo 9° de la Ley 263 de1938, sobre pago del doble sueldo de diciembre, y se modifica el Decreto número 148 de 1939
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De Conformidad Con El Artículo 99 De La Ley 263 De 1938, Los Empleados De Las Oficinas Telegráficas Y Telefónicas Y De Las Estaciones Inalámbricas, Dependientes Del Ministerio De Correos Y Telégrafos, Gozarán De Doble Asignación En El Mes De Diciembre De Cada Año, Siempre Que Hubieren Trabajado En El Ramo Por Lo Menos Durante Seis Meses Continuos, Inmediatamente Antes Del L° De Diciembre2Los Visitadores E Inspectores Y Los Guardalíneas De Telégrafos Y Teléfonos, Aunque Figuren En Las Nóminas De Las Oficinas Telegráficas, Telefónicas O Inalámbricas, No Forman Parte Activa De Ellas, Y, Por Tanto, No Tienen Derecho A Doble Asignación En El Mes De Diciembre3Derogase El Decreto 148 De 1939, Pero Queda Vigente La Autorización Al Ministro De Correos Contenida En Su Artículo 4°, Para Reglamentar La Forma Como Deba Llevarse A Cabo La Liquidación Y Pago Del Doble Sueldo De Diciembre, Así Como Las Providencias Que Haya Dictado Y No Se Opongan Al Presente Decreto4Como El Presente Decreto Reglamenta Una Ley Del Año De 1938 (Diciembre 21), Interpretándola Y Desarrollándola, Las Disposiciones Que Contiene Serán Aplicables Al Reconocimiento De Este Beneficio A Partir De ,la Vigencia De La Ley