Micelio

Artículo 3

Derogase El Decreto 148 De 1939, Pero Queda Vigente La Autorización Al Ministro De Correos Contenida En Su Artículo 4°, Para Reglamentar La Forma Como Deba Llevarse A Cabo La Liquidación Y Pago Del Doble Sueldo De Diciembre, Así Como Las Providencias Que Haya Dictado Y No Se Opongan Al Presente Decreto

Decreto 1226 de 1941 · Por el cual se reglamenta el artículo 9° de la Ley 263 de1938, sobre pago del doble sueldo de diciembre, y se modifica el Decreto número 148 de 1939

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Derogase el Decreto 148 de 1939, pero queda vigente la autorización al Ministro de Correos contenida en su artículo 4°, para reglamentar la forma como deba llevarse a cabo la liquidación y pago del doble sueldo de diciembre, así como las providencias que haya dictado y no se opongan al presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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