°. Derogase el Decreto 148 de 1939, pero queda vigente la autorización al Ministro de Correos contenida en su artículo 4°, para reglamentar la forma como deba llevarse a cabo la liquidación y pago del doble sueldo de diciembre, así como las providencias que haya dictado y no se opongan al presente Decreto.
Decreto 1226 de 1941 →Vigente
Artículo 3
Derogase El Decreto 148 De 1939, Pero Queda Vigente La Autorización Al Ministro De Correos Contenida En Su Artículo 4°, Para Reglamentar La Forma Como Deba Llevarse A Cabo La Liquidación Y Pago Del Doble Sueldo De Diciembre, Así Como Las Providencias Que Haya Dictado Y No Se Opongan Al Presente Decreto
Decreto 1226 de 1941 · Por el cual se reglamenta el artículo 9° de la Ley 263 de1938, sobre pago del doble sueldo de diciembre, y se modifica el Decreto número 148 de 1939
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.