De Conformidad Con El Artículo 99 De La Ley 263 De 1938, Los Empleados De Las Oficinas Telegráficas Y Telefónicas Y De Las Estaciones Inalámbricas, Dependientes Del Ministerio De Correos Y Telégrafos, Gozarán De Doble Asignación En El Mes De Diciembre De Cada Año, Siempre Que Hubieren Trabajado En El Ramo Por Lo Menos Durante Seis Meses Continuos, Inmediatamente Antes Del L° De Diciembre
Decreto 1226 de 1941 · Por el cual se reglamenta el artículo 9° de la Ley 263 de1938, sobre pago del doble sueldo de diciembre, y se modifica el Decreto número 148 de 1939
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° De conformidad con el artículo 99 de la Ley 263 de 1938, los empleados de las Oficinas Telegráficas y Telefónicas y de las Estaciones Inalámbricas, dependientes del Ministerio de Correos y Telégrafos, gozarán de doble asignación en el mes de diciembre de cada año, siempre que hubieren trabajado en el ramo por lo menos durante seis meses continuos, inmediatamente antes del l° de diciembre.
Parágrafo
No se considera interrumpido el servicio por cesación hasta de quince días, causada por enfermedad, calamidad doméstica, traslado de un lugar a otro, cumplimiento por parte del trabajador de funciones de forzosa aceptación u otra causa semejante. El derecho al doble sueldo de diciembre no se pierde por estas mismas causas cuando la interrupción es más prolongada, a menos que establezca solución de continuidad entre el mes de noviembre y el mes de diciembre, pero el tiempo de servicio se computará excluyendo el tiempo no trabajado.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.