Micelio
DecretoVigente

Decreto 55 de 1974

Por el cual se reglamentan los artículos 18, 47, 48 y 55 del Decreto-ley 2335 de 1971, y se reorganiza el Servicio Religioso Castrense

10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1En Concordancia Con Las Disposiciones Vigentes, El Vicariato Castrense Está Constituido Por El Siguiente Personal, En Orden A La Asistencia Religiosa Y Al Servicio Pastoral De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional: A2El Vicario Castrense Creará Y Reglamentará Los Consejos Asesores Que Estimen Necesarios Para El Cumplimiento De Misión3El Vicario Delegado Capellán General Será Nombrado Por El Gobierno De Acuerdo Con El Vicario Castrense4Los Capellanes Generales Del Servicio Religioso En El Ejército, Armada, Fuerza Aérea Y Policía Nacional, Serán Nombrados Por El Ministerio De Defensa Nacional, Previa Recomendación El Vicario Castrense5Los Capellanes Castrenses Se Dividen En Dos Clases: A6Para Los Efectos Previstos En Este Decreto Los Estudios De Filosofía Y Teología De Los Seminarios Se Equiparán A Los De Facultad Mayor7Los Capellanes Castrenses Que Presten Sus Servicios En Las Fuerzas Militares Y En La Policía Nacional, Quedan Sometidos Al Régimen Disciplinario Previsto Para Las Fuerzas Militares Y La Policía Nacional En Sus Respectivos Reglamentos:8El Personal Del Clero Castrense Tendrá Las Siguientes Relaciones De Dependencia: A9Las Funciones Y Obligación Del Personal Del Vicariato Castrense Serán Determinadas En El Reglamento Del Servicio Religioso Castrense El Cual Deberá Ser Aprobado Por El Ministerio Defensa Nacional10El Presente Decreto Rige A Partir De La De Su Expedición Deroga El Decreto 2416 De 1966 Y Todas 1as Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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Firmas