Micelio

Artículo 8

El Personal Del Clero Castrense Tendrá Las Siguientes Relaciones De Dependencia: A

Decreto 55 de 1974 · Por el cual se reglamentan los artículos 18, 47, 48 y 55 del Decreto-ley 2335 de 1971, y se reorganiza el Servicio Religioso Castrense

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 8º. El personal del Clero Castrense tendrá las siguientes relaciones de dependencia

a)

El Vicario Delegado en el orden Eclesiástico, del Vicario Castrense y en el Administrativo y Militar del Ministerio de Defensa Nacional.

b)

Los Capellanes Generales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en lo Eclesiástico de Vicario Castrense y del Vicario Delegado Capellán General y en lo Administrativo y Militar del Comandante de la respectiva Fuerza o Director de la Policía Nacional según el caso.

c)

Los demás Capellanes Castrenses, en el orden Eclesiástico del Vicario Castrense, del Vicario Delegado, Capellán General y Capellán General de las Fuerzas o de la Policía Nacional y en el Administrativo y Militar del Comandante de la Unidad o dependencia en la cual prestan sus servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 55 de 1974