ARTICULO 8º. El personal del Clero Castrense tendrá las siguientes relaciones de dependencia
El Vicario Delegado en el orden Eclesiástico, del Vicario Castrense y en el Administrativo y Militar del Ministerio de Defensa Nacional.
Los Capellanes Generales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en lo Eclesiástico de Vicario Castrense y del Vicario Delegado Capellán General y en lo Administrativo y Militar del Comandante de la respectiva Fuerza o Director de la Policía Nacional según el caso.
Los demás Capellanes Castrenses, en el orden Eclesiástico del Vicario Castrense, del Vicario Delegado, Capellán General y Capellán General de las Fuerzas o de la Policía Nacional y en el Administrativo y Militar del Comandante de la Unidad o dependencia en la cual prestan sus servicios.