ARTICULO 5º. Los Capellanes Castrenses se dividen en dos clases
Capellanes Castrenses escalafonados como Oficiales de Culto.
Capellanes Castrenses no escalafonados.
Entiéndase por Capellanes Castrenses escalafonados, los Sacerdotes del Clero Diocesano o Religioso que bajo la. Jurisdicción del Ordinario Castrense sirven al Vicario en forma permanente y se escalafonan como Oficiales de Culto de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional de conformidad con lo establecido en los Decretos 2337, 2338 de 1971.
Son Capellanes Castrenses no escalafonados, los Sacerdotes del Clero Diocesano o Religioso que trabajen en el Ejercicio del Ministerio Sacerdotal de tiempo completo o a contrato al servicio de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 2339 de 1971.
El personal del Clero Castrense tendrá derecho a seis (6) días anuales, fuera de sus vacaciones, para practicar sus retiros espirituales ordenados para los Sacerdotes.