Micelio

Artículo 5

Los Capellanes Castrenses Se Dividen En Dos Clases: A

Decreto 55 de 1974 · Por el cual se reglamentan los artículos 18, 47, 48 y 55 del Decreto-ley 2335 de 1971, y se reorganiza el Servicio Religioso Castrense

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 5º. Los Capellanes Castrenses se dividen en dos clases

a)

Capellanes Castrenses escalafonados como Oficiales de Culto.

b)

Capellanes Castrenses no escalafonados.

Parágrafo 1

Entiéndase por Capellanes Castrenses escalafonados, los Sacerdotes del Clero Diocesano o Religioso que bajo la. Jurisdicción del Ordinario Castrense sirven al Vicario en forma permanente y se escalafonan como Oficiales de Culto de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional de conformidad con lo establecido en los Decretos 2337, 2338 de 1971.

Parágrafo 2

Son Capellanes Castrenses no escalafonados, los Sacerdotes del Clero Diocesano o Religioso que trabajen en el Ejercicio del Ministerio Sacerdotal de tiempo completo o a contrato al servicio de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 2339 de 1971.

Parágrafo 3

El personal del Clero Castrense tendrá derecho a seis (6) días anuales, fuera de sus vacaciones, para practicar sus retiros espirituales ordenados para los Sacerdotes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 55 de 1974