ARTICULO 1º En concordancia con las disposiciones vigentes, el Vicariato Castrense está constituido por el siguiente personal, en orden a la asistencia Religiosa y al Servicio Pastoral de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional
El Vicario Castrense, que es el Arzobispo de Bogotá, Primado de Colombia, o quien lo reemplace de acuerdo con la Ley Canónica, el cual por si o por su delegado preside la Curia Castrense.
El Vicario Delegado y el personal necesario para la atenci6n de las Oficinas de Pastoral comunicación social y Secretaría General,
El Capellán General de cada una de las Fuerzas Militares y el de la Policía Nacional.
Los Capellanes en cada una de las Unidades de las Fuerzas Militares y reparticiones de la Policía Nacional.
La dotación del personal tanto de Sacerdotes como de Seglares para la Curia las Capellanías Generales de Fuerza y de la Policía Nacional y demás servicios del Vicariato Castrense se determinará de acuerdo con las Tablas de Organización y Equipo presentadas por el Vicario Castrense y aprobadas por el Comando General y el Ministerio de Defensa Nacional.