Micelio

Artículo 1

En Concordancia Con Las Disposiciones Vigentes, El Vicariato Castrense Está Constituido Por El Siguiente Personal, En Orden A La Asistencia Religiosa Y Al Servicio Pastoral De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional: A

Decreto 55 de 1974 · Por el cual se reglamentan los artículos 18, 47, 48 y 55 del Decreto-ley 2335 de 1971, y se reorganiza el Servicio Religioso Castrense

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1º En concordancia con las disposiciones vigentes, el Vicariato Castrense está constituido por el siguiente personal, en orden a la asistencia Religiosa y al Servicio Pastoral de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional

a)

El Vicario Castrense, que es el Arzobispo de Bogotá, Primado de Colombia, o quien lo reemplace de acuerdo con la Ley Canónica, el cual por si o por su delegado preside la Curia Castrense.

b)

El Vicario Delegado y el personal necesario para la atenci6n de las Oficinas de Pastoral comunicación social y Secretaría General,

c)

El Capellán General de cada una de las Fuerzas Militares y el de la Policía Nacional.

d)

Los Capellanes en cada una de las Unidades de las Fuerzas Militares y reparticiones de la Policía Nacional.

Parágrafo

La dotación del personal tanto de Sacerdotes como de Seglares para la Curia las Capellanías Generales de Fuerza y de la Policía Nacional y demás servicios del Vicariato Castrense se determinará de acuerdo con las Tablas de Organización y Equipo presentadas por el Vicario Castrense y aprobadas por el Comando General y el Ministerio de Defensa Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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