ARTICULO 4º. Los Capellanes Generales del Servicio Religioso en el Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Policía Nacional, serán nombrados por el Ministerio de Defensa Nacional, previa recomendación el Vicario Castrense.
Decreto 55 de 1974 →Vigente
Artículo 4
Los Capellanes Generales Del Servicio Religioso En El Ejército, Armada, Fuerza Aérea Y Policía Nacional, Serán Nombrados Por El Ministerio De Defensa Nacional, Previa Recomendación El Vicario Castrense
Decreto 55 de 1974 · Por el cual se reglamentan los artículos 18, 47, 48 y 55 del Decreto-ley 2335 de 1971, y se reorganiza el Servicio Religioso Castrense
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.