DecretoVigente
Decreto 2083 de 1992
Por el cual se aprueban los Acuerdos números 020, número 021, número 022, número 023 y número 024 del 24 de noviembre de 1992, emanados de la Junta Directiva de la Empresa Puertos de Colombia -Colpuertos-, en liquidación
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Aprobar El Acuerdo Número 020 Del 24 De Noviembre De 1992, Emanado De La Junta Directiva Nacional De La Empresa Puertos De Colombia En Liquidación, Cuyo Texto Es El Siguiente: "por El Cual Se Fijan Unas Tarifas Para Exportaciones De Carbón A Granel Por Los Terminales Marítimos Administrados Por La Empresa Puertos De Colombia - En Liquidación"2Aprobar El Acuerdo Número 021 Del 24 De Noviembre De 1992, Emanado De La Junta Directiva Nacional De La Empresa Puertos De Colombia En Liquidación, Cuyo Texto Es El Siguiente: "por El Cual Se Fija Una Tarifa Para Exportación De Arena Y Triturado A Granel Por El Terminal Marítimo De Santa Marta"3Aprobar El Acuerdo Número 022 Del 24 De Noviembre De 1992, Emanado De La Junta Directiva Nacional De La Empresa Puertos De Colombia En Liquidación, Cuyo Texto Es El Siguiente: "por El Cual Se Modifica, Parcialmente El Acuerdo De La Junta Directiva Nacional Número 848/80, Aprobado Por El Decreto 550/81"4Aprobar El Acuerdo Número 023 Del 24 De Noviembre De 1992, Emanado De La Junta Directiva Nacional De La Empresa Puertos De Colombia -En Liquidación, Cuyo Texto Es El Siguiente: "por Medio Del Cual Se Procede A Fijar Una Tarifa Y Se Dictan Otras Disposiciones"5Aprobar El Acuerdo Número 024 Del 24 De Noviembre De 1992, Emanado De La Junta Directiva Nacional De La Empresa Puertos De Colombia En Liquidación, Cuyo Texto Es El Siguiente: "por El Cual Se Fija Una Tarifa Para La Importación De Trozas De Madera A Través Del Puerto De Barranquilla"6Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales y en especial la contenida en el artículo 10, numeral 3, del Decreto 1174 de 1980, vigente por mandato del Parágrafo Transitorio del artículo 47 de la ley 01 de 1991
- Jorge Bendeck OlivellaEl Ministro de Obras Públicas y Transporte