Micelio

Artículo 5

Aprobar El Acuerdo Número 024 Del 24 De Noviembre De 1992, Emanado De La Junta Directiva Nacional De La Empresa Puertos De Colombia En Liquidación, Cuyo Texto Es El Siguiente: "por El Cual Se Fija Una Tarifa Para La Importación De Trozas De Madera A Través Del Puerto De Barranquilla"

Decreto 2083 de 1992 · Por el cual se aprueban los Acuerdos números 020, número 021, número 022, número 023 y número 024 del 24 de noviembre de 1992, emanados de la Junta Directiva de la Empresa Puertos de Colombia -Colpuertos-, en liquidación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Aprobar el Acuerdo número 024 del 24 de noviembre de 1992, emanado de la Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia en Liquidación, cuyo texto es el siguiente: "Por el cual se fija una tarifa para la importación de trozas de madera a través del Puerto de Barranquilla". La Junta Directiva nacional de la Empresa Puertos de Colombia en Liquidación,- en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: Que al tenor de los Decretos número 1174 del 14 de mayo de 1980, por medio del cual se reestructura la Empresa Puertos de Colombia y número 2465 del 10 de septiembre de 1981, por el cual se aprueban los estatutos de la empresa Puertos de Colombia es función de la Junta Directiva Nacional, con aprobación del Gobierno Nacional, fijar las tarifas que deben cobrarse por los servicios portuarios que presta la Empresa. Que la Ley 01 de 1991, por la cual se expide el Estatuto de Puertos Marítimos y se dictan otras dispocisiones, en su artículo 33 establece la liquidación de la Empresa Puertos de Colombia, por lo cual se hace necesario agilizar este proceso privatizando algunos de los servicios. Que dentro de la política del Gobierno Nacional de Apertura Económica e Internacionalización de la Economía es necesario incentivar el comercio exterior. Que el volumen de importaciones de trozas de madera de ha incrementado en beneficios de la Industriales y del medio ambiente por lo cual se hace necesario fijar una tarifa consolidada. Que la Junta Directiva Nacional en su sesión correspondiente al día 24 de noviembre de 1992, Acta número 336 de 1992, aprobó expedir el presente Acuerdo y en consecuencia, ACUERDA: Artículo 1° Fijar la Tarifa Unica Consolidada de dos dólares con cincuenta (US$ 2.50) por tonelada peso o toneladas volumen de trozas de madera de importación que se descargue en la Zona del Puerto de Barranquilla, en forma directa a las aguas del Río Magdalena con personal y equipo del usuario, en tiempo ordinario, extraordinario, feriado o dominical.

Parágrafo

La Tarifa Unica Consolidada comprende: a)Servicios a las embarcaciones en Puerto, para el descargue. b) Servicios de carga. Artículo 2° Los " Servicios Marítimos y Fluviales a las Embarcaciones" se liquidarán de acuerdo con las tarifas establecidas en el Estatuto Tarifario vigente en la Empresa o norma que lo sustituya o modifique. Artículo 3° Para la liquidación de la Tarifa Consolidada se utilizará la Tasa Representativa del Mercado de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos en la Empresa. Artículo 4° La tarifa de que trata este Acuerdo se aplicará a las embarcaciones que arriben al Puerto a partir del 1°de diciembre de 1992. Artículo 5° El presente Acuerdo requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional, rige a partir de la fecha de publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 24 de noviembre de 1992. Firmado: El Presidente de la Junta Directiva Nacional, ALFONSO TIQUE ANDRADE, Viceministro de Obras Públicas y Transporte (E.); El Secretario de la Junta Directiva Nacional, RAFAEL SANTODOMINGO ALBERICCI, Secretario General, Empresa Puertos de Colombia, en Liquidación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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