°. Aprobar el Acuerdo número 022 del 24 de noviembre de 1992, emanado de la Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia en Liquidación, cuyo texto es el siguiente: "Por el cual se modifica, parcialmente el Acuerdo de la Junta Directiva Nacional número 848/80, aprobado por el Decreto 550/81". La Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia en Liquidación, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: Que al tenor de los Decretos número 1174 del 14 de mayo de 1980, por medio del cual se reestructura la Empresa Puertos de Colombia y número 2465 del 10 de septiembre de 1981, por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa Puertos de Colombia, es función de la Junta Directiva Nacional, con aprobación del Gobierno Nacional, fijar las tarifas que deben cobrarse por los servicios portuarios que presta la Empresa. Que mediante el Acuerdo de la Junta Directiva Nacional número 014/92, aprobado por el Decreto 1678 del 14 de octubre de 1992 se unificaron, entre otras, las tarifas para los "Servicios a las Embarcaciones en Puerto", para el descargue o cargue, en los Terminales marítimos de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena y Tumaco. Que por Acuerdo de la Junta Directiva Nacional número 015/92, aprobado por el Decreto 1678 del 14 de octubre de 1992, se redujeron en un 25% y se unificaron las tarifas para los "Servicios a las Embarcaciones en Puerto", para el descargue o cargue y para los "Servicios a la Carga", en el Terminal marítimo de Santa Marta. Que el artículo 22 del Acuerdo de la Junta Directiva Nacional número 848/80, aprobado por el Decreto 550/81, establece para los representantes de las embarcaciones que no sean consideradas como de línea regular, una liquidación proforma y cancelación previa para los "Servicios a las Embarcaciones en Puerto" para el cargue o descargue de acuerdo con los promedios en tiempo ordinario y tiempo extraordinario, adicionándole un 25%. Que de acuerdo con el proceso de liquidación que desarrolla la Empresa, a la unificación de tarifas y a la reducción del 25% a que se refieren les considerandos segundo y tercero, no se justifica el depósito adicional del 25% sobre los "Servicios a las Embarcaciones en Puerto", para el descargue o cargue. Que la Junta Directiva Nacional en su reunión del 24 de noviembre de 1992, Acta número 336/92, aprobó expedir el presente Acuerdo y en consecuencia, ACUERDA: Artículo 1° Modificar parcialmente, el Acuerdo de la Junta Directiva Nacional número 848/80 aprobado por el Decreto 550/81 en los Terminales Marítimos de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena, Santa Marta, Tumaco, San Andrés y Leticia, así: El Artículo 22 quedará así: A los representantes de las embarcaciones que no sean consideradas como de línea regular, de acuerdo con las normas pertinentes vigentes, para la prestación de los servicios solicitados se les exigirá la cancelación previa de éstos, de acuerdo a la liquidación proforma elaborada por la Empresa de acuerdo con las tarifas y normas vigentes. Artículo 2° Las demás normas que no se modifican por el presente Acuerdo se regirán por lo establecido en el Acuerdo de la Junta Directiva Nacional número 848/80, aprobado por el Decreto 550/81, Estatuto Tarifario vigente o norma que lo modifique o sustituya. Artículo 3° Las normas a que se refiere este Acuerdo se aplicarán a las embarcaciones que arriben al Puerto a partir de la aprobación de este Acuerdo. Artículo 4° El presente Acuerdo requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional, rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de noviembre de 1992. Firmado: El Presidente de la Junta Directiva Nacional, ALFONSO TIQUE ANDRADE, Viceministro de obras Públicas Transporte (E.); El Secretario de la Junta Directiva Nacional, RAFAEL SANTODOMINGO ALBERICCI, Secretario General, Empresa Puertos de Colombia, en Liquidación.
Artículo 3
Aprobar El Acuerdo Número 022 Del 24 De Noviembre De 1992, Emanado De La Junta Directiva Nacional De La Empresa Puertos De Colombia En Liquidación, Cuyo Texto Es El Siguiente: "por El Cual Se Modifica, Parcialmente El Acuerdo De La Junta Directiva Nacional Número 848/80, Aprobado Por El Decreto 550/81"
Decreto 2083 de 1992 · Por el cual se aprueban los Acuerdos números 020, número 021, número 022, número 023 y número 024 del 24 de noviembre de 1992, emanados de la Junta Directiva de la Empresa Puertos de Colombia -Colpuertos-, en liquidación
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.