°. Aprobar el Acuerdo número 021 del 24 de noviembre de 1992, emanado de la Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia en Liquidación, cuyo texto es el siguiente: "Por el cual se fija una tarifa para Exportación de Arena y Triturado a Granel por el Terminal Marítimo de Santa Marta". La Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia en Liquidación, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: Que al tenor de los Decretos número 1174 del 14 de mayo de 1980, por medio del cual se reestructura la Empresa Puertos de Colombia, y número 2465 del 10 de septiembre de 1981, por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa Puertos de Colombia, es función de la Junta Directiva Nacional, con aprobación del Gobierno Nacional, fijar las tarifas que deben cobrarse por los servicios portuarios que presta la Empresa. Que la Ley 01 de 1991, por la cual se expide el Estatuto de Puertos Marítimos y se dictan otras disposiciones, en su artículo 33 establece la liquidación de la Empresa Puertos de Colombia, por lo cual se hace necesario agilizar este proceso privatizando algunos de los servicios. Que dentro de la política del Gobierno Nacional de Apertura Económica e Internacionalización de la Economía es necesario incentivar las exportaciones. Que es necesario fijar una Tarifa Portuaria consolidada que le permita a la arena y triturado competir en los mercados internacionales. Que la Junta Directiva Nacional en su sesión correspondiente al día 24 de noviembre de 1992, Acta número 336 de 1992, aprobó expedir el presente Acuerdo y en consecuencia, ACUERDA: Artículo 1° Fijar la Tarifa Unica Consolidada de un dólar (US$ 1.00) por tonelada peso de arena o triturado a Granel de Exportación, en operaciones de cargue directo o cargue indirecto, con personal y equipo del usuario y en Muelles de la Empresa.
Cuando la operación sea indirecta y la arena o triturado sea depositado al costado da la embarcación en el muelle este material será colocado en elementos que protejan la losa del muelle, eviten la disgregación del material y faciliten el embarque del mismo.
La Tarifa Unica Consolidada comprende los siguientes servicios
A la Embarcación en Puerto: Cargue en tiempo ordinario, tiempo extraordinario y tiempo feriado/dominical, con personal y equipo del usuario.
Servicios a la carga con excepción del almacenaje. Artículo 2° Los "Servicios Marítimos y Fluviales a las Embarcaciones" se liquidarán de acuerdo con las tarifas establecidas en el Estatuto Tarifario vigente en la Empresa o norma que lo sustituya o modifique. Articulo 3° La tarifa establecida en este Acuerdo, no comprende el Servicio de almacenaje, el cual en caso de que sea necesario prestarlo, se podrá prestar dentro del Terminal en un lote sin infraestructura para lo cual deberá suscribirse el respectivo contrato o en su defecto se aplicarán las tarifas correspondientes vigentes. Artículo 4° Para la liquidación de la Tarifa Consolidada se utilizará la Tasa Representativa del Mercado de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos en la Empresa. Artículo 5° La tarifa de que trata este Acuerdo se aplicará a las embarcaciones que arriben al Puerto a partir de la aprobación del presente Acuerdo par parte del Gobierno Nacional. Artículo 6° El presente Acuerdo requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional, rige a partir de la fecha de publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de noviembre de 1992. Firmado: El Presidente de la Junta Directiva Nacional ALFONSO TIQUE ANDRADE, Viceministro de Obras Públicas y Transporte (E.); El Secretario de la Junta Directiva Nacional, RAFAEL SANTODOMINGO ALBERICCI, Secretario General, Empresa Puertos de Colombia en Liquidación.