Micelio
DecretoVigente

Decreto 317 de 1983

Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Administración Postal Nacional y se dictan otras disposiciones

14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1A Partir Del 19 De Enero De 1983, Las Escalas De Remuneración Mensual Para Las Distintas Clases De Empleos De La Administración Nacional, Serán Las Siguientes: Curva Salarial I Escala Operativa Grado Sueldo Ingreso 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 1 - - 92Para Las Escalas Operativa Y Técnica Ejecutiva, La Primera Columna Fija Los Grados De Remuneración Que Corresponden A Las Distintas Denominaciones De Empleos3Los Empleados De La Administración Postal Nacional Que El 31 De Diciembre De 1982, Se Encontraban Ubicados En El Último Período De Antigüedad Dentro De Los Distintos Grados De Las Escalas Operativa Y Técnica Ejecutiva, Respectivamente, Tendrán Derecho A Que Se Les Reconozca Por Una Sola Vez Una Suma Equivalente Al Ocho Por Ciento (8%) De La Remuneración Establecida Para Estas Mismas Columnas En El Artículo 1º Del Presente Decreto4A Partir Del 1º De Enero De 1983, La Remuneración Mensual De Los Empleos Del Nivel Directivo, Será La Siguiente: Denominación Remuneración Mensual Director General 1245Los Gastos De Representación Mensuales Para El Empleo De Director Regional, Serán El Equivalente A La Quinta Parte De La Asignación Mensual Que Le Corresponda Dentro De La Escala6Artículo 67La Prima Adicional Que Apostal Paga Al Personal De Carteros, Por Recargo De Trabajo En El Mes De Diciembre De Cada Año, Se Incrementará A La Suma De Un Mil Pesos ($ 18La Suma Que Por Depreciación De Bicicletas Paga La Administración Postal Nacional Al Personal De Carteros, Será De Novecientos Pesos ($ 9009Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Para Los Funcionarios Que Deban Cumplir Comisión De Servicios En El Interior Del País Y En El Exterior; Remuneración Mensual Viáticos Diarios En Pesos Para Comisiones En El País Viáticos Diarios En Dólares Estadinenses Para Comisiones En El Exterior Hasta 1210Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 14
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