Micelio

Artículo 7

La Prima Adicional Que Apostal Paga Al Personal De Carteros, Por Recargo De Trabajo En El Mes De Diciembre De Cada Año, Se Incrementará A La Suma De Un Mil Pesos ($ 1

Decreto 317 de 1983 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Administración Postal Nacional y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La prima adicional que Apostal paga al personal de carteros, por recargo de trabajo en el mes de diciembre de cada año, se incrementará a la suma de un mil pesos ($ 1.000.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 317 de 1983