Micelio

Artículo 6

Decreto 317 de 1983 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Administración Postal Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1º de enero de 1983, la Administración Postal Nacional pagará una sobreremuneración del cincuenta por ciento (50%) por concepto de localización, además de las poblaciones a que se refiere el artículo 14 del Decreto 599 de 1977 y el artículo 7º del Decreto 284 de 1982, para todos, los empleados de las poblaciones que a conti nuación se relacionan. La sobreremuneración de que trata este artículo se aplicará única y exclusivamente sobre los sueldos de ingreso del cargo. Población Departamento Condoto Chocó Itsmina Chocó Gamarra Cesar La Dorada Caldas Puerto Berrio Antioquia Puerto Gaitán Meta

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 317 de 1983