Articulo 10 . La Administración Postal Nacional continuará pagando en sustitución de viáticos, la prima de movilización de que trata el artículo 4º del Decreto 284 de 1982, en cuantía de diez mil pesos ($ 10.000.00) mensuales a los trabajadores que pernocten en el terminal de la ruta. A quienes transporten el correo de una ciudad a otra pero no pernoten, Adpostal pagará como sustituto de viáticos; la suma de cuatrocientos pesos ($ 400.00) diarios.
Decreto 317 de 1983 →Vigente
Artículo 10
Decreto 317 de 1983 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Administración Postal Nacional y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.