DecretoVigente
Decreto 461 de 1945
Por el cual se crean unos empleados accidentales para reemplazar titulares en uso de vacaciones, en el Ministerio de Correos y Telégrafos
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Por El Término De Diez (10) Meses, Contados A Partir Del Día 16 De Febrero Del Corriente Año, Créanse Las Siguientes Plazas De Empleados Accidentales En El Ramo De Telégrafos, Para Reemplazar Titulares Cuando Salgan En Vacaciones: Oficina Central De Telégrafos De Bogotá2Por El Término De Diez (10) Meses, Contados A Partir Del Día 16 De Febrero Del Corriente Año, Créanse Las Siguientes Plazas De Empleados Accidentales En El Ramo De Correos, Para Reemplazar Titulares Cuando Salgan En Vacaciones: Departamentos De Cundinamarca Y Boyacá3Los Sueldos Que Se Señalan En Los Artículos 19 Y 29 De Este Decreto No Tendrán Derecho A La Prima Móvil Establecida Por El Decreto Legislativo Número 1232 De 19434Los Empleados Accidentales Creados Por El Presente Decreto Cuando Sean Movilizados En Cumplimiento De Sus Funciones, Disfrutarán De Viáticos Durante Los Días De Viaje, A Razón De Dos Pesos ($ 2) Diarios, Y A Los Gastos De Transporte Dentro De Las Prescripciones Establecidas En El Decreto Número 1152 De 1939
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