Micelio

Artículo 1

Por El Término De Diez (10) Meses, Contados A Partir Del Día 16 De Febrero Del Corriente Año, Créanse Las Siguientes Plazas De Empleados Accidentales En El Ramo De Telégrafos, Para Reemplazar Titulares Cuando Salgan En Vacaciones: Oficina Central De Telégrafos De Bogotá

Decreto 461 de 1945 · Por el cual se crean unos empleados accidentales para reemplazar titulares en uso de vacaciones, en el Ministerio de Correos y Telégrafos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1° Por el término de diez (10) meses, contados a partir del día 16 de febrero del corriente año, créanse las siguientes plazas de empleados accidentales en el ramo de Telégrafos, para reemplazar titulares cuando salgan en vacaciones: Oficina Central de Telégrafos de Bogotá. 4 Operadores accidentales, a $ 100 $ 400.00 3 Revisores accidentales, a $ 80 240.00 640.00 Distribución de Telegramas de Bogotá. 8 Carteros accidentales, a $ 40 $ 320.00 320.00 Oficina Telegráfica de Medellin. 2 Operadores accidentales, a $ 90 180.00 180 00 Oficina Telegráfica de Burranquilla. 2 Operadores accidentales, a $ 90 180.00 180.00 Oficina Telegráfica de Cali. 2 Operadores accidentales, a $ 90 180.00 180.00 Oficina Telegráfica de Bucaramanga, 2 Operadores accidentales, a $ 90 $ 180.00 180 00 Accidentales ambulantes en la República. 15 Accidentales ambulantes, a $ 90 $ 1 350.00 1.350.00 Total $ 3.030.00

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo se imputará al capítulo 83, artículo 1509 del Presupuesto vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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