Micelio

Artículo 2

Por El Término De Diez (10) Meses, Contados A Partir Del Día 16 De Febrero Del Corriente Año, Créanse Las Siguientes Plazas De Empleados Accidentales En El Ramo De Correos, Para Reemplazar Titulares Cuando Salgan En Vacaciones: Departamentos De Cundinamarca Y Boyacá

Decreto 461 de 1945 · Por el cual se crean unos empleados accidentales para reemplazar titulares en uso de vacaciones, en el Ministerio de Correos y Telégrafos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Por el término de diez (10) meses, contados a partir del día 16 de febrero del corriente año, créanse las siguientes plazas de empleados accidentales en el ramo de Correos, para reemplazar titulares cuando salgan en vacaciones: Departamentos de Cundinamarca y Boyacá. 1 Oficial accidental, con $ 90.00 2 Carteros accidentales, a $ 30 60.00 150.00 Departamentos de Antioquia y Caldas. 1 Oficial accidental, con $ 90.00 90.00 Departamentos de Valle Cauca y Narño. 1 Oficial accidental, con $ 90.00 90.00 Departamentos de Atlántico, Bolívar y Magdalena. 1 Oficial accidental, con $ 90.00 90.00 Departamentos Norte de Santander y Santander. 1 Oficial accidental, con $ 90.00 90.00 Departamentos de Tolima y Huila. 1 Oficial accidental, con $ 90.00 90.00 Total $ 600.00

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo se imputará al capitulo 81, artículo 1485 del Presupuesto vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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