en uso de sus facultades legales
Artículo 1Por El Término De Diez (10) Meses, Contados A Partir Del Día 16 De Febrero Del Corriente Año, Créanse Las Siguientes Plazas De Empleados Accidentales En El Ramo De Telégrafos, Para Reemplazar Titulares Cuando Salgan En Vacaciones: Oficina Central De Telégrafos De Bogotá
Articulo 1° Por el término de diez (10) meses, contados a partir del día 16 de febrero del corriente año, créanse las siguientes plazas de empleados accidentales en el ramo de Telégrafos, para reemplazar titulares cuando salgan en vacaciones: Oficina Central de Telégrafos de Bogotá. 4 Operadores accidentales, a $ 100 $ 400.00 3 Revisores accidentales, a $ 80 240.00 640.00 Distribución de Telegramas de Bogotá. 8 Carteros accidentales, a $ 40 $ 320.00 320.00 Oficina Telegráfica de Medellin. 2 Operadores accidentales, a $ 90 180.00 180 00 Oficina Telegráfica de Burranquilla. 2 Operadores accidentales, a $ 90 180.00 180.00 Oficina Telegráfica de Cali. 2 Operadores accidentales, a $ 90 180.00 180.00 Oficina Telegráfica de Bucaramanga, 2 Operadores accidentales, a $ 90 $ 180.00 180 00 Accidentales ambulantes en la República. 15 Accidentales ambulantes, a $ 90 $ 1 350.00 1.350.00 Total $ 3.030.00
El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo se imputará al capítulo 83, artículo 1509 del Presupuesto vigente.
Artículo 2Por El Término De Diez (10) Meses, Contados A Partir Del Día 16 De Febrero Del Corriente Año, Créanse Las Siguientes Plazas De Empleados Accidentales En El Ramo De Correos, Para Reemplazar Titulares Cuando Salgan En Vacaciones: Departamentos De Cundinamarca Y Boyacá
° Por el término de diez (10) meses, contados a partir del día 16 de febrero del corriente año, créanse las siguientes plazas de empleados accidentales en el ramo de Correos, para reemplazar titulares cuando salgan en vacaciones: Departamentos de Cundinamarca y Boyacá. 1 Oficial accidental, con $ 90.00 2 Carteros accidentales, a $ 30 60.00 150.00 Departamentos de Antioquia y Caldas. 1 Oficial accidental, con $ 90.00 90.00 Departamentos de Valle Cauca y Narño. 1 Oficial accidental, con $ 90.00 90.00 Departamentos de Atlántico, Bolívar y Magdalena. 1 Oficial accidental, con $ 90.00 90.00 Departamentos Norte de Santander y Santander. 1 Oficial accidental, con $ 90.00 90.00 Departamentos de Tolima y Huila. 1 Oficial accidental, con $ 90.00 90.00 Total $ 600.00
El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo se imputará al capitulo 81, artículo 1485 del Presupuesto vigente.
Artículo 3Los Sueldos Que Se Señalan En Los Artículos 19 Y 29 De Este Decreto No Tendrán Derecho A La Prima Móvil Establecida Por El Decreto Legislativo Número 1232 De 1943
Articulo 3° Los sueldos que se señalan en los artículos 19 y 29 de este Decreto no tendrán derecho a la prima móvil establecida por el Decreto legislativo número 1232 de 1943.
Artículo 4Los Empleados Accidentales Creados Por El Presente Decreto Cuando Sean Movilizados En Cumplimiento De Sus Funciones, Disfrutarán De Viáticos Durante Los Días De Viaje, A Razón De Dos Pesos ($ 2) Diarios, Y A Los Gastos De Transporte Dentro De Las Prescripciones Establecidas En El Decreto Número 1152 De 1939
° Los empleados accidentales creados por el presente Decreto cuando sean movilizados en cumplimiento de sus funciones, disfrutarán de viáticos durante los días de viaje, a razón de dos pesos ($ 2) diarios, y a los gastos de transporte dentro de las prescripciones establecidas en el Decreto número 1152 de 1939. Comuníquese y publíquese.