DecretoVigencia En Estudio
Decreto 3139 de 1956
SOBRE PRESUPUESTO NACIONAL DE RENTAS E INGRESOS Y LEY DE APROPIACIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 1º DE ENERO A 31 DE DICIEMBRE DE 1957.
15artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Fíjanse Los Cómputos Líquidos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal Del 1° De Enero Al 31 De Diciembre De Mil Novecientos Cincuenta Y Siete (1957) En La Cantidad De Mil Doscientos Veintisiete Millones Trescientos Sesenta Y Ocho Mil Ciento Veinticinco Pesos ($ 12Aprópiase Para Atender A Los Gastos Del Gobierno Nacional, Durante La Vigencia Fiscal Del 1° De Enero A 31 De Diciembre De 1957, Con Base En Las Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Determinados En El Artículo Anterior, La Cantidad De Mil Doscientos Veintisiete Millones Trescientos Sesenta Y Ocho Mil Ciento Veinticinco Pesos ($ 13Los Contratos De Cualquier Clase Y Los Pe-35 De 1944, El Artículo 3° De La Ley 60 De 1946 Y Ordinal 9) Del Artículo 68 Del Decreto Legislativo 00164 De 1950, Toda Disposicipon Que Se Dicte En Uso De Facultades Especiales O Permanentes, Que En Cualquier Forma Modifique La Nómina Nacional, Deberá Ir Respaldada Con La Firma Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Funcionario Que Se Abstendrá De Hacerlo Cuando Con Ello Se Produzca Desequilibro En La Aprobación Respectiva4En La Distribución De Las Partidas Globales Destinadas A Atender El Pago De Sueldos, El Valor Mensual De La Nómina Que Señale No Podrá Exceder De La Duodécima Parte Del Monto De La Respectiva Apropiación, A Menos Que Ésta Se Haya Liquidado Para El Pago De Asignaciones Por Solo Unos Meses De La Vigencia Fiscal Y Que Esta Condición Esté Expresamente Establecida En La Apropiación Correspondiente5Los Contratos De Cualquier Clase Y Los Pedidos De Artículos Y Elementos Que Se Hagan Al Exterior O Dentro Del País, Inclusive Los De Los Fondos Rotatotios, De Todas Las Dependencias Nacionales, Con Excepcipon Del Armamento Para Las Fuerzas Armadas Y Las Adquisiciones Menores De $ 56Las Primas De Cambio Sobre Giros Al Exterior Se Cubrirán Por Los Distintos Ministerios Y Departamentos Administrativos, Con La Apropiación Del Respectivo Servicio, Cuando Tales Diferencias De Cambio Sean De Cargo Del Gobierno Nacional7Con Las Partidas Globales Votadas En Este Presupuesto Para El Sostenimiento De Dependencias O Servicios Nacionales No Podrá Pagarse Ninguna Clase De Prima O Bonificaciones Sobre Los Sueldos Básicos Que Fijen Las Leyes, O Legalmente Aprobados, Con Excepción De Las Primas O Bonificaciones Que Las Leyes Reconocen A Los Miembros De Las Fuerzas Militares Y De Las Fuerzas De Policía8La Prima De Navidad A Favor De Los Servidores De Obras Públicas Nacionales, Cuyas Asignaciones Se Atienden Con Partidas Globales De La Sección De La Ley De Gastos Liquidada Al Ministerio De Obras Públicas, Se Pagará Por El Referido Deespacho Con Cargo A La Apropiación Global Del Respectivo Servicio, En Los Casos En Que Hubiere Lugar A Ello9Por Decreto Separado, El Gobierno Nacional, Con La Intervención De La Dirección Del Presupuesto, Distribuirá Las Apropiaciones Globales Incluídas En Este Decreto Para Cada Uno De Los Ministerios Y Departamentos Administrativos, Teniendo En Cuenta Las Solicitudes De Las Respectivas Dependencias Y Con Sujeción A Las Disposiciones Normativas Del Manejo Del Presupuesto10La Contraloría General De La República Exigirá El Cumplimiento Previo De Lo Ordenado Por El Artículo 9° Y Su Parágrafo, Antes De Refrendar Giros O Constituir Reservas Con Cargo A Las Apropiaciones Afectas A Dichas Normas11Las Solicitudes De Cancelación De Reserva De Cualquier Clase Que Formulen Los Ministerios Y Departamentos Administrativos, Las Enviarán Al Departamento De Contraloría Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección Del Presupuesto-, Y Requerirán Para Ser Tramitadas Por Dicho Departamento La Aprobación Del Citado Ministerio, Sin Perjuicio De Los Requisitos Que Exige La Contraloría General De La República12Para El Cumplimiento De Lo Dispuesto Por El Decreto Legislativo Númro 1087 De 1955, Las Remuneraciones De Cualquier Clase Legalmente Autorizadas A Los Jefes De Presupuesto; Control Y Contabiliddad De Las Distintas Dependencias Del Gobierno, Que Nombra La Dirección Del Presupuesto, Serán Atendidas On Cargo A Las Apropiaciones Correspondientes Liquidadas Para Sostenimiento De Dicha Dirección13De Acuerdo Con El Artículo 1° Del Decreto Legislaativo Número 2900 De 1950 Reformatorio Del Artículo 2° Del Decreto Legislativo Número 00164 Del Mismo Año, No Habrás Rentas E Ingresos Con Destinación Especial Y, Por Lo Tanto, Con El Producto Total De Unas Y Otros Se Formará Un Acervo Común Sobre El Cual Se Girará Para Atender Al Pago De Los Gastos Autorizados En El Presupuesto14El Contralor General De La República Procederá De Oficio A Cancelar Todo Saldo Disponible De Reservas Globales Y De Depósitos Constituidos A Favor O En Los Fondos Rotatorios, Que No Correspondan A Pasivos Y Obligaciones Adquiridos Y Perfeccionados Legalmente Antes Del 1° De Enero De 1957, Sin Perjuicio De Las Cancelaciones Que Debe Efectuar Conforme A Las Disposiciones Del Decreto Legislativo, Número 00164 De 1950, Debiendo Dar Aviso De Su Actuación Tanto Al Ministerio O Departamento Administrativo Interesado, Como A La Dirección Del Presupuesto15El Presente Decreto Rige A Partir Del Primero (1°) De Enero De 1957 Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- General Jefe Supremo Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- José Enrique Arboleda ValenciaEl Ministro de Gobierno
- José Manuel Rivas SacconiEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Luis Carlos GiraldoEl Ministro de Justicia
- Luis Morales GómezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Mayor General Gabriel ParísEl Ministro de Guerra
- Eduardo Berrío GonzálezEl Ministro de Agricultura
- Carlos Arturo Torres PovedaEl Ministro de Trabajo
- Carlos Márquez VillegasEl Ministro de Salud Pública
- Teniente Coronel Mariano Ospina NaviaEl Ministro de Fomento
- Francisco Puyana MenéndezEl Ministro de Minas y Petróleos
- Josefina Valencia De HubachEl Ministro de Educación Nacional
- Mayor General Pedro A. MuñozEl Ministro de Comunicaciones
- Contraalmirante Rubén Piedrahita AEl Ministro de Obras Públicas