El presente Decreto rige a partir del primero (1°) de enero de 1957 y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 3139 de 1956 →Vigente
Artículo 15
El Presente Decreto Rige A Partir Del Primero (1°) De Enero De 1957 Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
Decreto 3139 de 1956 · SOBRE PRESUPUESTO NACIONAL DE RENTAS E INGRESOS Y LEY DE APROPIACIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 1º DE ENERO A 31 DE DICIEMBRE DE 1957.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.