°. Los contratos de cualquier clase y los pedidos de artículos y elementos que se hagan al Exterior o dentro del país, inclusive los de los Fondos Rotatotios, de todas las dependencias nacionales, con excepcipon del armamento para las Fuerzas Armadas y las adquisiciones menores de $ 5.000.00 moneda legal, que haga directamente el Departamento Nacional de Provisiones, requerirán para su validez la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de orden presupuestal y conveniencia inanciera.
Los contratos que celebre el Ministerio de Guerra en el Exterior, para la adquisición de armamentos con destino a las Fuerzas Armadas, solo requerirán el registro en el Ministerio de Hacienda, para efectos de la reserva presupuestal y la aprobación del Presidente de la República.