El Contralor General de la República procederá de oficio a cancelar todo saldo disponible de reservas globales y de depósitos constituidos a favor o en los fondos rotatorios, que no correspondan a pasivos y obligaciones adquiridos y perfeccionados legalmente antes del 1° de enero de 1957, sin perjuicio de las cancelaciones que debe efectuar conforme a las disposiciones del Decreto legislativo, número 00164 de 1950, debiendo dar aviso de su actuación tanto al Ministerio o Departamento Administrativo interesado, como a la Dirección del Presupuesto.
Artículo 14
El Contralor General De La República Procederá De Oficio A Cancelar Todo Saldo Disponible De Reservas Globales Y De Depósitos Constituidos A Favor O En Los Fondos Rotatorios, Que No Correspondan A Pasivos Y Obligaciones Adquiridos Y Perfeccionados Legalmente Antes Del 1° De Enero De 1957, Sin Perjuicio De Las Cancelaciones Que Debe Efectuar Conforme A Las Disposiciones Del Decreto Legislativo, Número 00164 De 1950, Debiendo Dar Aviso De Su Actuación Tanto Al Ministerio O Departamento Administrativo Interesado, Como A La Dirección Del Presupuesto
Decreto 3139 de 1956 · SOBRE PRESUPUESTO NACIONAL DE RENTAS E INGRESOS Y LEY DE APROPIACIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 1º DE ENERO A 31 DE DICIEMBRE DE 1957.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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