DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2578 de 1976
POR EL CUAL SE DICTAN MEDIDAS CONDUCENTES AL RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Establécese La Caución De Buena Conducta Como Garantía Que Debe Prestar Una Persona Que Incurra En Cualquiera De Los Casos De Que Trata Este Decreto2Mientras Se Mantenga El Actual Estado De Sitio En El Territorio Nacional, Los Alcaldes Municipales, Inspectores De Policía O Quienes Hagan Sus Veces, Podrán Exigir Caución De Buena Conducta A: A) Los Que Por Sus Antecedentes, Actividades, Hábitos O Formas De Vivir, Estén En Situación Que Haga Temer Que Van A Incurrir En Delito O Contravención; B) Los Que Teniendo Antecedentes Penales O Policivos, Asuman Conductas Que Permitan Sospechar Que Van A Cometer Infracción Penal O Policiva; C) Los Que De Ordinario Deambulen Por Las Vías Públicas En Actitud Sospechosa En Relación Con Las Personas O Los Bienes; D) Los Forasteros Cuya Actitud Sospechosa Haga Temer La Comisión De Un Delito O Contravención, Salvo Que Acrediten Su Identidad Y La Razón De Su Permanencia En El Lugar; E) Los Que Por Su Conducta Perturben La Tranquilidad Del Vecindario, Mediante Injurias, Amenazas O Intentos De Agresión A Las Personas; F) Los Que Lleven Consigo Armas Blancas O Peinillas, Cuchillos, Leznas U Otros Instrumentos De Trabajo, En Lugares O Circunstancias Que Haga Presumir El Ánimo De Usarlas Ilegalmente, Sin Perjuicio De Lo Establecido En El Artículo 213 Del Decreto 1355 De 1970; G) Los Que Tengan En Contra Suya Indicio So Suficiente Para Dictarle Auto De Detención En Proceso Por Delitos O Contravenciones De Competencia De Autoridades Policivas; H) Los Que Sin Justo Título, No Consentimiento Del Dueño, Poseedor O Tenedor, Invadieren Predios Económicamente Explotados3Si Dentro De Los Términos Señalados En El Inciso Del Artículo 1° El Infractor No Prestare La Garantía, Será Retenido Hasta Cuando La Otorgue, Sin Que La Retención Pueda Exceder De Treinta Días4La Caución Se Aplicará Mediante Resolución Escrita Y Motivada, Después De Oír Al Inculpado En Diligencia De Descargos, En La Cual Podrá Presentar Pruebas En Su Favor, Que Se Estimarán Conforme Al Decreto-Ley 1355 De 19705Contra Las Resoluciones Dictadas En Desarrollo De Este Decreto Sólo Podrá Interponerse El Recurso De Reposición6Cuando Las Circunstancias Que Motivaron La Medida Hubieren Cesado, El Funcionario Que La Impuso Podrá Revocarla En Cualquier Tiempo, De Oficio O A Petición De Parte7El Presente Decreto Rige Desde Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Alfonso López MichelsenPresidente de la República
- Rafael Pardo BuelvasEl Ministro de Gobierno
- Carlos Borda MendozaEl Ministro de Relaciones Exteriores, encargado · encargado
- Cesar Gómez EstradaEl Ministro de Justicia
- Rodrigo Botero MontoyaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Abraham Varón ValenciaEl Ministro de Defensa Nacional
- Álvaro Araujo NogueraEl Ministro de Agricultura
- Oscar Montoya MontoyaEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Raúl Orejuela BuenoEl Ministro de Salud
- Jaime García ParraEl Ministro de Desarrollo Económico
- Miguel Urrutia MontoyaEl Ministro de Minas y Energía
- Sara Ordóñez De LondoñoLa Ministra de Comunicaciones
- Humberto Salcedo CollanteEl Ministro de Obras Públicas y Transporte