Micelio

Artículo 2

Mientras Se Mantenga El Actual Estado De Sitio En El Territorio Nacional, Los Alcaldes Municipales, Inspectores De Policía O Quienes Hagan Sus Veces, Podrán Exigir Caución De Buena Conducta A: A) Los Que Por Sus Antecedentes, Actividades, Hábitos O Formas De Vivir, Estén En Situación Que Haga Temer Que Van A Incurrir En Delito O Contravención; B) Los Que Teniendo Antecedentes Penales O Policivos, Asuman Conductas Que Permitan Sospechar Que Van A Cometer Infracción Penal O Policiva; C) Los Que De Ordinario Deambulen Por Las Vías Públicas En Actitud Sospechosa En Relación Con Las Personas O Los Bienes; D) Los Forasteros Cuya Actitud Sospechosa Haga Temer La Comisión De Un Delito O Contravención, Salvo Que Acrediten Su Identidad Y La Razón De Su Permanencia En El Lugar; E) Los Que Por Su Conducta Perturben La Tranquilidad Del Vecindario, Mediante Injurias, Amenazas O Intentos De Agresión A Las Personas; F) Los Que Lleven Consigo Armas Blancas O Peinillas, Cuchillos, Leznas U Otros Instrumentos De Trabajo, En Lugares O Circunstancias Que Haga Presumir El Ánimo De Usarlas Ilegalmente, Sin Perjuicio De Lo Establecido En El Artículo 213 Del Decreto 1355 De 1970; G) Los Que Tengan En Contra Suya Indicio So Suficiente Para Dictarle Auto De Detención En Proceso Por Delitos O Contravenciones De Competencia De Autoridades Policivas; H) Los Que Sin Justo Título, No Consentimiento Del Dueño, Poseedor O Tenedor, Invadieren Predios Económicamente Explotados

Decreto 2578 de 1976 · POR EL CUAL SE DICTAN MEDIDAS CONDUCENTES AL RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Mientras se mantenga el actual estado de sitio en el territorio nacional, los alcaldes municipales, inspectores de policía o quienes hagan sus veces, podrán exigir caución de buena conducta a

a)

Los que por sus antecedentes, actividades, hábitos o formas de vivir, estén en situación que haga temer que van a incurrir en delito o contravención;

b)

Los que teniendo antecedentes penales o policivos, asuman conductas que permitan sospechar que van a cometer infracción penal o policiva;

c)

Los que de ordinario deambulen por las vías públicas en actitud sospechosa en relación con las personas o los bienes;

d)

Los forasteros cuya actitud sospechosa haga temer la comisión de un delito o contravención, salvo que acrediten su identidad y la razón de su permanencia en el lugar;

e)

Los que por su conducta perturben la tranquilidad del vecindario, mediante injurias, amenazas o intentos de agresión a las personas;

f)

Los que lleven consigo armas blancas o peinillas, cuchillos, leznas u otros instrumentos de trabajo, en lugares o circunstancias que haga presumir el ánimo de usarlas ilegalmente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 213 del Decreto 1355 de 1970;

g)

Los que tengan en contra suya indicio so suficiente para dictarle auto de detención en proceso por delitos o contravenciones de competencia de autoridades policivas;

h)

Los que sin justo título, no consentimiento del dueño, poseedor o tenedor, invadieren predios económicamente explotados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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