°. Mientras se mantenga el actual estado de sitio en el territorio nacional, los alcaldes municipales, inspectores de policía o quienes hagan sus veces, podrán exigir caución de buena conducta a
Los que por sus antecedentes, actividades, hábitos o formas de vivir, estén en situación que haga temer que van a incurrir en delito o contravención;
Los que teniendo antecedentes penales o policivos, asuman conductas que permitan sospechar que van a cometer infracción penal o policiva;
Los que de ordinario deambulen por las vías públicas en actitud sospechosa en relación con las personas o los bienes;
Los forasteros cuya actitud sospechosa haga temer la comisión de un delito o contravención, salvo que acrediten su identidad y la razón de su permanencia en el lugar;
Los que por su conducta perturben la tranquilidad del vecindario, mediante injurias, amenazas o intentos de agresión a las personas;
Los que lleven consigo armas blancas o peinillas, cuchillos, leznas u otros instrumentos de trabajo, en lugares o circunstancias que haga presumir el ánimo de usarlas ilegalmente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 213 del Decreto 1355 de 1970;
Los que tengan en contra suya indicio so suficiente para dictarle auto de detención en proceso por delitos o contravenciones de competencia de autoridades policivas;
Los que sin justo título, no consentimiento del dueño, poseedor o tenedor, invadieren predios económicamente explotados.