°. Si dentro de los términos señalados en el inciso del artículo 1° el infractor no prestare la garantía, será retenido hasta cuando la otorgue, sin que la retención pueda exceder de treinta días.
Decreto 2578 de 1976 →Vigente
Artículo 3
Si Dentro De Los Términos Señalados En El Inciso Del Artículo 1° El Infractor No Prestare La Garantía, Será Retenido Hasta Cuando La Otorgue, Sin Que La Retención Pueda Exceder De Treinta Días
Decreto 2578 de 1976 · POR EL CUAL SE DICTAN MEDIDAS CONDUCENTES AL RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.