Artículo 1Establécese La Caución De Buena Conducta Como Garantía Que Debe Prestar Una Persona Que Incurra En Cualquiera De Los Casos De Que Trata Este Decreto
°. Establécese la caución de buena conducta como garantía que debe prestar una persona que incurra en cualquiera de los casos de que trata este Decreto. Dicha caución será hipotecaria, prendaria o personal en cuantía hasta de un mil pesos, en proporción a las condiciones económicas de la persona. La caución personal o prendaria deberá prestarse inmediatamente después de notificada la resolución de que trata el artículo 4o del presente Decreto. La hipotecaria tendrá un plazo hasta de cinco días para su constitución.
Artículo 2Mientras Se Mantenga El Actual Estado De Sitio En El Territorio Nacional, Los Alcaldes Municipales, Inspectores De Policía O Quienes Hagan Sus Veces, Podrán Exigir Caución De Buena Conducta A: A) Los Que Por Sus Antecedentes, Actividades, Hábitos O Formas De Vivir, Estén En Situación Que Haga Temer Que Van A Incurrir En Delito O Contravención; B) Los Que Teniendo Antecedentes Penales O Policivos, Asuman Conductas Que Permitan Sospechar Que Van A Cometer Infracción Penal O Policiva; C) Los Que De Ordinario Deambulen Por Las Vías Públicas En Actitud Sospechosa En Relación Con Las Personas O Los Bienes; D) Los Forasteros Cuya Actitud Sospechosa Haga Temer La Comisión De Un Delito O Contravención, Salvo Que Acrediten Su Identidad Y La Razón De Su Permanencia En El Lugar; E) Los Que Por Su Conducta Perturben La Tranquilidad Del Vecindario, Mediante Injurias, Amenazas O Intentos De Agresión A Las Personas; F) Los Que Lleven Consigo Armas Blancas O Peinillas, Cuchillos, Leznas U Otros Instrumentos De Trabajo, En Lugares O Circunstancias Que Haga Presumir El Ánimo De Usarlas Ilegalmente, Sin Perjuicio De Lo Establecido En El Artículo 213 Del Decreto 1355 De 1970; G) Los Que Tengan En Contra Suya Indicio So Suficiente Para Dictarle Auto De Detención En Proceso Por Delitos O Contravenciones De Competencia De Autoridades Policivas; H) Los Que Sin Justo Título, No Consentimiento Del Dueño, Poseedor O Tenedor, Invadieren Predios Económicamente Explotados
°. Mientras se mantenga el actual estado de sitio en el territorio nacional, los alcaldes municipales, inspectores de policía o quienes hagan sus veces, podrán exigir caución de buena conducta a
Los que por sus antecedentes, actividades, hábitos o formas de vivir, estén en situación que haga temer que van a incurrir en delito o contravención;
Los que teniendo antecedentes penales o policivos, asuman conductas que permitan sospechar que van a cometer infracción penal o policiva;
Los que de ordinario deambulen por las vías públicas en actitud sospechosa en relación con las personas o los bienes;
Los forasteros cuya actitud sospechosa haga temer la comisión de un delito o contravención, salvo que acrediten su identidad y la razón de su permanencia en el lugar;
Los que por su conducta perturben la tranquilidad del vecindario, mediante injurias, amenazas o intentos de agresión a las personas;
Los que lleven consigo armas blancas o peinillas, cuchillos, leznas u otros instrumentos de trabajo, en lugares o circunstancias que haga presumir el ánimo de usarlas ilegalmente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 213 del Decreto 1355 de 1970;
Los que tengan en contra suya indicio so suficiente para dictarle auto de detención en proceso por delitos o contravenciones de competencia de autoridades policivas;
Los que sin justo título, no consentimiento del dueño, poseedor o tenedor, invadieren predios económicamente explotados.
Artículo 3Si Dentro De Los Términos Señalados En El Inciso Del Artículo 1° El Infractor No Prestare La Garantía, Será Retenido Hasta Cuando La Otorgue, Sin Que La Retención Pueda Exceder De Treinta Días
°. Si dentro de los términos señalados en el inciso del artículo 1° el infractor no prestare la garantía, será retenido hasta cuando la otorgue, sin que la retención pueda exceder de treinta días.
Artículo 4La Caución Se Aplicará Mediante Resolución Escrita Y Motivada, Después De Oír Al Inculpado En Diligencia De Descargos, En La Cual Podrá Presentar Pruebas En Su Favor, Que Se Estimarán Conforme Al Decreto-Ley 1355 De 1970
°. La caución se aplicará mediante resolución escrita y motivada, después de oír al inculpado en diligencia de descargos, en la cual podrá presentar pruebas en su favor, que se estimarán conforme al Decreto-ley 1355 de 1970.
Artículo 5Contra Las Resoluciones Dictadas En Desarrollo De Este Decreto Sólo Podrá Interponerse El Recurso De Reposición
°. Contra las resoluciones dictadas en desarrollo de este Decreto sólo podrá interponerse el recurso de reposición.
Artículo 6Cuando Las Circunstancias Que Motivaron La Medida Hubieren Cesado, El Funcionario Que La Impuso Podrá Revocarla En Cualquier Tiempo, De Oficio O A Petición De Parte
°. Cuando las circunstancias que motivaron la medida hubieren cesado, el funcionario que la impuso podrá revocarla en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte.
Artículo 7El Presente Decreto Rige Desde Su Expedición
°. El presente Decreto rige desde su expedición.