DecretoVigente
Decreto 1543 de 1975
Por el cual se dictan normas sobre integración popular y se crean la secretaría y el fondo correspondiente
21artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Programa De Integración Popular De Presidencia De La República Tiene Como Objeto Facilitar La Incorporación A La Comunidad Nacional De Los Grupos De Población Económica Y Socialmente Marginados2Para Lograr Con Dicho Objeto Se Contará, En Primer Término, Con La Participación Común Y Activas De Las Personas Pertenecientes A Dichos Grupos, Se Tomarán En Cuenta Sus Iniciativas Y Se Estimulara Sus Actitudes Creativas3Los Proyectos Correspondientes Al Programa Deberán Contemplar Cuidadosamente Las Raíces Culturales, Los Factores Étnicos Y Las Características Sociales Y Físicas De La Región, Para El Mejor Aprovechamiento E Loa Recursos Humanos Y Naturales4Como Dependencia Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La Republica, Crease La Secretaria De Integración Popular, La Cual Estará De Dirigir La Ejecución Del Programa A Que Se Refiere El Artículo 1º Del Presente Decreto5La Secretaría De Integración Popular Suministrará Los Recursos Necesarios Para El Establecimiento De Cooperativas De Personas Perteneciente A Los Grupos Marginados Que, En Forma Espontánea, Desean Participar En Ellas, Y Cuyo Objeto Será La Producción De Bienes Característicos De Industrias Pequeñas, Ya Sean Artesanales O Concernientes A La Agricultura Y A La Ganadería Menores6La Secretaría Estimulará, Así Mismo Las Industrias Familiares, Mediante El Suministro De Maquinas Artesanales, Herramientas En Materias Primas Y Condiciones Accesibles Y Dará Orientación E Información En Materia De Técnicas De Producción Y De Mercados7La Secretaría Contribuirá Con El Adiestramiento En El Trabajo, Mediante Proyectos De Orientación Vacacional Y De Instrucción E Información Sobre Artes, Y Oficios Adelantados Directamente En Colaboración Con Otras Entidades Y Mediante Del Suministro De Elemento De Estudio Y E Trabajo En Condiciones Accesibles8Igualmente La Secretaría Dará Ayuda Técnica Y Financiera A Las Comunidades Regionales Para Estimular Sus Expresiones Arrusticas Y Folclóricas Y Para Fomentar Sus Actividades Deportivas Y De Recreación9La Secretaría Podrá Establecer Comedores Populares O Auxiliares A Otras Entidades Que Lo Tengan O Establezcan10La Secretaría Dará, Por Sí Misma O Colaboración Con Otras Entidades, Instrucción O Información Sobre Los Servicios Oficiales Existentes En Materia Tales Como Salud Nutrición Educación Conservación Y Aprovechamiento E Recursos Naturales Y Aprovechamiento De Recursos Naturales Y Dará En Forma Que Facilite A Los Grupos Marginados Y El Conocimiento Y Utilización De Estos Servicios11La Secretaría, Por Sí Misma O En Asocio De Una O Más Personas O Entidades, Podrá Organizar O Ejecutar Proyectos De Comunicación Social Concernientes Al Programa Que Se Refiere Este Decreto12Para El Cumplimiento De Los Proyectos, El Secretario De Integración Popular De La República Podrá Actuar En Coordinación Con Los Gobernadores, Los Alcaldes, Los Jefes De Planeación Y, En General, Los Funcionarios De Las Entidades Territoriales Respetivas, También Y Con El Mismo Objeto Podrá Solicitar Y Obtener Colaboración De Otras Entidades Públicas De Cualquier Naturaleza, Así Como De Las Del Sector Privado13Para La Presentación De Los Proyectos Del Programa, La Secretaría Realizará Estudios De Las Características Necesarias Y Recursos De Los Grupos De Población Económica Y Socialmente Marginados,14Cuando Un Proyecto De Los Contemplados En El Presente Decreto Fueren Calificado De Urgente Y Prioritario, Mediante Declaración Escrita Del Presidente De La Republica, Tanto La Secretaria De Integración Popular Como Las Demás Entidades Oficiales Participantes Deberán Ejecutarlo Con Prelación Sobre Otro Proyecto15La Secretaría De Integración Popular Tendrá Un Consejo Asesor Integrado Por Los Siguientes Miembros16Son Funciones Del Consejo: A) Asesorar A La Secretaría A La Elaboración De Los Proyectos Concernientes Al Programa De Integración Popular17Las Entidades Representadas En El Consejo Colaboran, De Acuerdo Con La Naturaleza De Sus Funciones Con En Las Labores De Integración De La Comunidad18Sin Perjuicio Del Personal De Planta Y Con Sujeción A Las Normas Legales, La Secretaría Podrá Utilizar Los Servicios Técnicos En Manejo De La Comunidad De Trabajadores Sociales, De Experto En Producción Cooperativa Y General De Personas Especializadas Que Requieren La Ejecución Del Programa De Integración Popular19Para La Ejecución Del Programa Y De Sus Correspondientes La Secretaría Podrá Celebrar Por Medio Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, Contratos De Compraventa E Bienes E Inmuebles De Suministro De Prestación Servicios Incluyentes Los De Asistencia Técnicas Y General Todos Aquellos Que Fueron Necesario Para El Cumplimiento Necesario Para El Cumplimiento De Sus Objetivos Y Se Ajustaren A La Norma Necesaria20Créase Un Fondo Especial Donde Deberán Egresar Los Dineros Asignados En Los Presupuestos Para El Programa De Integración Popular Y Los Demás Recursos Que Reciba La Secretaría21El Presente Decreto Rige Desde Su Expedición Y Deroga El Decreto 2263 De 1966
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Alfonso López MichelsenPresidente de la República
- Rodrigo Botero MontoyaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- María Elena De CrovoEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Jorge Ramírez OcampoEl Ministro de Desarrollo Económico
- Jaime Tovar HerreraEl Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
- Miguel Urrutia MontoyaEl jefe del Departamento Nacional de Planeación