Créase un fondo especial donde deberán egresar los dineros asignados en los presupuestos para el programa de integración popular y los demás recursos que reciba la Secretaría. Este fondo será para atender egresos destinados al cumplimiento de los proyectos acordados por la Secretaría y se manejará con sujeción a la disposición de la Contraloría General de la República, por junta compuesta por el General de la Presidencia, el Secretario de Integración Popular y un Pagador.
Decreto 1543 de 1975 →Vigente
Artículo 20
Créase Un Fondo Especial Donde Deberán Egresar Los Dineros Asignados En Los Presupuestos Para El Programa De Integración Popular Y Los Demás Recursos Que Reciba La Secretaría
Decreto 1543 de 1975 · Por el cual se dictan normas sobre integración popular y se crean la secretaría y el fondo correspondiente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.