La Secretaría de Integración Popular tendrá un Consejo Asesor integrado por los siguientes miembros. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado quien lo presidiría, El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. El Superintendente Nacional de Cooperativas o su delegado El Gerente de la Corporación Financiera Popular o su delegado. El Director del Servicio General de Aprendizaje SENA o su delegado. El Gerente de Artesanías S. A., o su delegado El Consejo Asesor se dará su propio reglamento.
Decreto 1543 de 1975 →Vigente
Artículo 15
La Secretaría De Integración Popular Tendrá Un Consejo Asesor Integrado Por Los Siguientes Miembros
Decreto 1543 de 1975 · Por el cual se dictan normas sobre integración popular y se crean la secretaría y el fondo correspondiente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.