DecretoVigente
Decreto 907 de 1947
Por el cual se constituyen Comisiones de Conciliación y Garantías en las capitales de los Departamentos
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase En Cada Una De Las Capitales De Los Departamentos Una Comisión De Conciliación Y Garantías Integrada Por Un Representante De Cada Una De Las Directivas Políticas Nacionales, Con El Fin De Que, De Común Acuerdo Y En Asocio De Los Gobernadores, Tomen Las Providencias Que Juzguen Aconsejables Tendientes A Garantizar El Normal Desarrollo Del Proceso Electoral Y Propender Por La Conservación De La Tranquilidad Pública En El Territorio Del Departamento2Las Comisiones Que Se Crean Por El Artículo Anterior, Quedarán Integradas Por Los Siguientes Ciudadanos, Que Fueron Designados Por Las Directivas: Barranquilla: Francisco Carbonell González Rafael Blanco De La Rosa Gerardo Certein Bucaramanga: Pedro Nel Rueda Uribe Alfonso Silva Lázaro F3Los Ciudadanos Nombrados Miembros De Las Comisiones De Conciliación Y Garantías Por El Artículo Anterior, Tendrán El Carácter De Delegados Presidenciales Especiales, Con Atribuciones En Todo El Departamento, Y Gozarán De Gastos De Transporte Y Viáticos, A Razón De $ 25 Diarios
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