Micelio

Artículo 3

Los Ciudadanos Nombrados Miembros De Las Comisiones De Conciliación Y Garantías Por El Artículo Anterior, Tendrán El Carácter De Delegados Presidenciales Especiales, Con Atribuciones En Todo El Departamento, Y Gozarán De Gastos De Transporte Y Viáticos, A Razón De $ 25 Diarios

Decreto 907 de 1947 · Por el cual se constituyen Comisiones de Conciliación y Garantías en las capitales de los Departamentos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los ciudadanos nombrados miembros de las Comisiones de Conciliación y Garantías por el artículo anterior, tendrán el carácter de Delegados Presidenciales Especiales, con atribuciones en todo el Departamento, y gozarán de gastos de transporte y viáticos, a razón de $ 25 diarios. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 907 de 1947