° Los ciudadanos nombrados miembros de las Comisiones de Conciliación y Garantías por el artículo anterior, tendrán el carácter de Delegados Presidenciales Especiales, con atribuciones en todo el Departamento, y gozarán de gastos de transporte y viáticos, a razón de $ 25 diarios. Comuníquese y publíquese.
Decreto 907 de 1947 →Vigente
Artículo 3
Los Ciudadanos Nombrados Miembros De Las Comisiones De Conciliación Y Garantías Por El Artículo Anterior, Tendrán El Carácter De Delegados Presidenciales Especiales, Con Atribuciones En Todo El Departamento, Y Gozarán De Gastos De Transporte Y Viáticos, A Razón De $ 25 Diarios
Decreto 907 de 1947 · Por el cual se constituyen Comisiones de Conciliación y Garantías en las capitales de los Departamentos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.