Micelio

Artículo 1

Créase En Cada Una De Las Capitales De Los Departamentos Una Comisión De Conciliación Y Garantías Integrada Por Un Representante De Cada Una De Las Directivas Políticas Nacionales, Con El Fin De Que, De Común Acuerdo Y En Asocio De Los Gobernadores, Tomen Las Providencias Que Juzguen Aconsejables Tendientes A Garantizar El Normal Desarrollo Del Proceso Electoral Y Propender Por La Conservación De La Tranquilidad Pública En El Territorio Del Departamento

Decreto 907 de 1947 · Por el cual se constituyen Comisiones de Conciliación y Garantías en las capitales de los Departamentos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créase en cada una de las capitales de los Departamentos una Comisión de Conciliación y Garantías integrada por un representante de cada una de las Directivas Políticas Nacionales, con el fin de que, de común acuerdo y en asocio de los Gobernadores, tomen las providencias que juzguen aconsejables tendientes a garantizar el normal desarrollo del proceso electoral y propender por la conservación de la tranquilidad pública en el territorio del Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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