° Las Comisiones que se crean por el artículo anterior, quedarán integradas por los siguientes ciudadanos, que fueron designados por las Directivas: Barranquilla: Francisco Carbonell González Rafael Blanco de la Rosa Gerardo Certein Bucaramanga: Pedro Nel Rueda Uribe Alfonso Silva Lázaro F. Soto Bogotá: Hernando Carrizosa Pardo Luis Tamayo Pedro Eliseo Cruz Cali : Hernando Navia Carlos Navia Belalcázar Luís Angel Tofiño Cartagena: José Gabriel de la Vega Senén González Guerra Francisco de P. Vargas Cúcuta : Lucio Pabón Núñez Guillermo Elíseo Suárez Carlos Rafael Villamizar Ibagué : Rafael Dávila Alberto Santofimio Lisandro E. Carvajal Manizales: Antonio Alvarez Restrepo Ernesto Arango Tavera Jesús Gutiérrez Medellín : Luis Navarro Ospina Julián Uribe Gaviria Gabriel Sanín Villa Neiva: Rafael Azuero Oliverio Lara Eliécer Pinilla Rodríguez Pasto: Jorge Rosero Pastrana Alberto León Mantilla Julio César Henríquez Popayán: Francisco Angulo José María Lenis Francisco José Chaux Santa Marta: Juan Benavides Macea Alberto Dávila Juan B. Barrios Tunja: Guillermo Salamanca Gonzalo Vargas Rubiano Dimas Barrero
Decreto 907 de 1947 →Vigente
Artículo 2
Las Comisiones Que Se Crean Por El Artículo Anterior, Quedarán Integradas Por Los Siguientes Ciudadanos, Que Fueron Designados Por Las Directivas: Barranquilla: Francisco Carbonell González Rafael Blanco De La Rosa Gerardo Certein Bucaramanga: Pedro Nel Rueda Uribe Alfonso Silva Lázaro F
Decreto 907 de 1947 · Por el cual se constituyen Comisiones de Conciliación y Garantías en las capitales de los Departamentos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.