DecretoVigente
Decreto 183 de 1997
por el cual se modifican parcialmente los decretos 326 y 1818 de 1996.
6artículos
0arts. con control
1sentencia
1inexequibilidad
01
Historia de constitucionalidad
La Corte se ha pronunciado 1 vez sobre esta norma, revisando 0 artículos con 1 inexequibilidad. Entra a cada artículo para ver su cronología completa.
1Inexequible
Sentencias que la revisaron · 1
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Inciso 3º Del Artículo 42 Del Decreto 326 De 1996, Modificado Por El Artículo 29 Del Decreto 1818 De 1996, Quedará Así: "en El Caso De Salud, Los Intereses A Que Se Refiere El Concepto Contenido En El Punto 3º, Sólo Podrán Causarse Por Un (1) Mes; Ya Que A Partir Del Primer Día Hábil Del Mes Siguiente Queda Suspendida La Afiliación A La Eps, Sin Perjuicio De La Responsabilidad Que Se Le Asiste A Los Empleadores, Respecto A Los Servicios Que Llegaren A Requerir Sus Empleados Y Sus Beneficiarios2Se Adiciona El Artículo 42 Del Decreto 326 De 1996, Modificado Por El Artículo 29 Del Decreto 1818 De 1996, Con Un Segundo Parágrafo, Así: Parágrafo 2º3El Numeral Primero Del Artículo 49 Del Decreto 326 De 1996, Modificado Por El Artículo 33 Del Decreto 1818 De 1996, Quedara Así: "14Recaudación De Aportes A Través De Terceros5Unificación Del Sistema De Facturación6º
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la contenida en el numeral 1 Idel artículo 189 de la Constitución Política
- José Antonio Ocampo GaviriaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Orlando Obregón SabogalEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- María Teresa Forero De SaadeLa Ministra de Salud
04