Micelio

Artículo 2

Se Adiciona El Artículo 42 Del Decreto 326 De 1996, Modificado Por El Artículo 29 Del Decreto 1818 De 1996, Con Un Segundo Parágrafo, Así: Parágrafo 2º

Decreto 183 de 1997 · por el cual se modifican parcialmente los decretos 326 y 1818 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Se adiciona el artículo 42 del Decreto 326 de 1996, modificado por el artículo 29 del Decreto 1818 de 1996, con un segundo

Parágrafo

, así:

Parágrafo 2

Cuando se haya suspendido la afiliación en el Sistema de Seguridad Social en Salud por falta de pago de cotizaciones, para levantar dicha suspensión, será necesario que se pague y compense por la totalidad de los aportes obligatorios atrasados de conformidad con el

Parágrafo

del artículo 210 de la Ley 100 de 1993. Realizado dicho pago, el período al cual el mismo corresponda, se contabilizara para efecto de los períodos de carencia. En todo caso, será deber de las empresas promotoras de salud adelantar las labores administrativas necesarias para garantizar un cumplido y completo recaudo de acuerdo con los procedimientos que para el efecto defina el Ministerio de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 183 de 1997