Micelio

Artículo 4

Recaudación De Aportes A Través De Terceros

Decreto 183 de 1997 · por el cual se modifican parcialmente los decretos 326 y 1818 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Recaudación de aportes a través de terceros . Las entidades administradoras podrán contratar con terceros el recaudo y la recepción de aportes y de información, con el objeto de cumplir con los aspectos operativos propios de cada subsistema. Sin perjuicio de lo previsto anteriormente, la entidad administradora seguirá siendo responsable por el recaudo, manteniéndose vigente en salud, la relación de esta con el Fondo de Solidaridad y Garantía, con el empleador y con el afiliado, en los términos establecidos en la Ley 100 de 1993 y los decretos reglamentarios. Por los perjuicios que se generen contra terceros por la operación de las entidades que se contraten en desarrollo de lo previsto en el presente artículo, serán solidariamente responsables las entidades administradoras contratantes. Las entidades contratistas a que se refiere el presente artículo, están sometidas a la inspección y vigilancia de la autoridad de control que tenga a su cargo la inspección y vigilancia de la entidad administradora que actúe como contratante. Conforme a lo expuesto, las Superintendencias Bancaria y de Salud de manera conjunta expedirán los instructivos de carácter general que esta clase de entidades deberán cumplir.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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