º. El inciso 3º del artículo 42 del Decreto 326 de 1996, modificado por el artículo 29 del Decreto 1818 de 1996, quedará así: "En el caso de salud, los intereses a que se refiere el concepto contenido en el punto 3º, sólo podrán causarse por un (1) mes; ya que a partir del primer día hábil del mes siguiente queda suspendida la afiliación a la EPS, sin perjuicio de la responsabilidad que se le asiste a los empleadores, respecto a los servicios que llegaren a requerir sus empleados y sus beneficiarios. Estos intereses son recursos de la EPS. Los recursos que se recauden por efecto de los reembolsos que deban efectuar los empleadores de acuerdo a lo expuesto, serán recursos del Fosyga cuando los servicios hayan sido pagados por el empleador a la EPS".
Artículo 1
El Inciso 3º Del Artículo 42 Del Decreto 326 De 1996, Modificado Por El Artículo 29 Del Decreto 1818 De 1996, Quedará Así: "en El Caso De Salud, Los Intereses A Que Se Refiere El Concepto Contenido En El Punto 3º, Sólo Podrán Causarse Por Un (1) Mes; Ya Que A Partir Del Primer Día Hábil Del Mes Siguiente Queda Suspendida La Afiliación A La Eps, Sin Perjuicio De La Responsabilidad Que Se Le Asiste A Los Empleadores, Respecto A Los Servicios Que Llegaren A Requerir Sus Empleados Y Sus Beneficiarios
Decreto 183 de 1997 · por el cual se modifican parcialmente los decretos 326 y 1818 de 1996.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.