Micelio
DecretoVigente

Decreto 50 de 1925

Por el cual se reglamentan las funciones de los Inspectores y Ayudantes de faros y boyas en desarrollo de la Ley 49 de 1924, y se hacen unos nombramientos

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Servicio De Faros Y Boyas De Los Puertos Y Costas De La República, Y El Funcionamiento De La Planta Generadora De Gas Acetileno, Instalada En Barranquilla, Estará A Cargo De Los Siguientes Empleados: Un Inspector General De Faros, Encargado De La Planta De Gas, Residente En Barranquilla, Con Asignación Mensual De $ 1802Son Funciones Del Inspector General De Faros, Encargado De La Planta Generadora De Gas Acetileno, Las Siguientes: A) Atender Al Correcto Funcionamiento De La Planta; B) Revisar Cuidadosamente Las Máquinas Y Mantenerlas En Perfecto Estado De Servicio; C) Cuidar De Todos Los Elementos De La Planta, Herramientas, Materiales Para La Fabricación De Gas, Etc3Son Funciones Del Ayudante Operario De La Planta Generadora De Gas: A) Cuidar Las Máquinas Y Herramientas Y Conservarlas En Perfecto Estado De Limpieza Y Orden; B) Tener El Local En Que Funciona La Planta En Completo Estado De Aseo; C) Revisar Cuidadosamente Los Acumuladores Vacíos Y Ayudar A La Carga De Éstos; D) Cumplir Estrictamente Las Órdenes Que Reciba Del Inspector General En Todo Lo Relacionado Con El Manejo De La Planta Y Su Perfecto Funcionamiento; Y E4Son Funciones Del Ayudante Encargado De Los Faros Y Boyas De Cartagena, Las Siguientes: A) Revisar Cuidadosamente Los Faros Y Boyas De Cartagena En Tiempo Conveniente, Y Los Demás Que El Ministerio Le Ordene; B) Cambiar Oportunamente Los Acumuladores De Los Faros Y Boyas De Cartagena, Y Los De Otros Faros O Boyas Cuando Practique Visitas De Revisión En Cumplimiento De Órdenes Superiores; C) Informar Al Ministerio De Obras Públicas, Por Conducto Del Administrador De La Aduana De Cartagena, Sobre El Estado De Las Luces Confiadas A Su Cuidado; Reparaciones Que Sea Necesario Llevar A Efecto; Costo Aproximado De Ellas, Elementos Que Se Requieran, Etc5Son Funciones Del Inspector De Faros Del Pacífico, Las Siguientes: A) Atender A La Revisión Cuidadosa Del Faro De La Isla De Las Palmas Y De Las Boyas De Buenaventura; B) Cambiar Los Acumuladores Que Lo Requieran O Inspeccionar Las Luces Confiadas A Su Cuidado Para Que El Servicio Se Preste Con Toda Regularidad; C) Informar Al Ministerio De Obras Públicas Sobre Las Reparaciones Que Sea Necesario Llevar A Efecto; Costo Aproximado De Ellas, Elementos Que Se Requieran, Etc6Nómbrase Para Los Cargos De Que Trata El Artículo 1° De Este Decreto, A Los Siguientes Señores: Inspector General De Faros, Encargado De La Planta Generadora De Gas, Señor Carlos Meyer Jácome7El Ministerio De Obras Públicas Designará Los Celadores De Los Faros Que Considere Necesarios Para El Buen Servicio De Luces, Y Les Fijará Las Asignaciones Mensuales Respectivas8Los Gastos De Personal Y Material Que Demande El Servicio De Luces En Los Puertos Y Costas De La República, Se Tomarán De La Partida Asignada Al Efecto En El Presupuesto De Apropiaciones De Cada Vigencia
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