Micelio

Artículo 4

Son Funciones Del Ayudante Encargado De Los Faros Y Boyas De Cartagena, Las Siguientes: A) Revisar Cuidadosamente Los Faros Y Boyas De Cartagena En Tiempo Conveniente, Y Los Demás Que El Ministerio Le Ordene; B) Cambiar Oportunamente Los Acumuladores De Los Faros Y Boyas De Cartagena, Y Los De Otros Faros O Boyas Cuando Practique Visitas De Revisión En Cumplimiento De Órdenes Superiores; C) Informar Al Ministerio De Obras Públicas, Por Conducto Del Administrador De La Aduana De Cartagena, Sobre El Estado De Las Luces Confiadas A Su Cuidado; Reparaciones Que Sea Necesario Llevar A Efecto; Costo Aproximado De Ellas, Elementos Que Se Requieran, Etc

Decreto 50 de 1925 · Por el cual se reglamentan las funciones de los Inspectores y Ayudantes de faros y boyas en desarrollo de la Ley 49 de 1924, y se hacen unos nombramientos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Son funciones del Ayudante encargado de los faros y boyas de Cartagena, las siguientes

a)

Revisar cuidadosamente los faros y boyas de Cartagena en tiempo conveniente, y los demás que el Ministerio le ordene;

b)

Cambiar oportunamente los acumuladores de los faros y boyas de Cartagena, y los de otros faros o boyas cuando practique visitas de revisión en cumplimiento de órdenes superiores;

c)

Informar al Ministerio de Obras Públicas, por conducto del Administrador de la Aduana de Cartagena, sobre el estado de las luces confiadas a su cuidado; reparaciones que sea necesario llevar a efecto; costo aproximado de ellas, elementos que se requieran, etc.;

d)

Dar cuenta oportuna al Administrador de la Aduana de los acumuladores que haya para cargar, a fin de que éste los remita a la planta generadora de gas;

e)

Llevar riguroso inventario de los elementos y repuestos de los faros y boyas de Cartagena; informar al Ministerio sobre los que haya necesidad de adquirir, a fin de pedirlos al Exterior en tiempo conveniente; y

f)

Cumplir las órdenes e instrucciones que reciba del Ministerio y las del Inspector General de Faros en lo que se relacione con el servicio de luces.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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