Micelio

Artículo 5

Son Funciones Del Inspector De Faros Del Pacífico, Las Siguientes: A) Atender A La Revisión Cuidadosa Del Faro De La Isla De Las Palmas Y De Las Boyas De Buenaventura; B) Cambiar Los Acumuladores Que Lo Requieran O Inspeccionar Las Luces Confiadas A Su Cuidado Para Que El Servicio Se Preste Con Toda Regularidad; C) Informar Al Ministerio De Obras Públicas Sobre Las Reparaciones Que Sea Necesario Llevar A Efecto; Costo Aproximado De Ellas, Elementos Que Se Requieran, Etc

Decreto 50 de 1925 · Por el cual se reglamentan las funciones de los Inspectores y Ayudantes de faros y boyas en desarrollo de la Ley 49 de 1924, y se hacen unos nombramientos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Son funciones del Inspector de Faros del Pacífico, las siguientes

a)

Atender a la revisión cuidadosa del faro de la isla de Las Palmas y de las boyas de Buenaventura;

b)

Cambiar los acumuladores que lo requieran o inspeccionar las luces confiadas a su cuidado para que el servicio se preste con toda regularidad;

c)

Informar al Ministerio de Obras Públicas sobre las reparaciones que sea necesario llevar a efecto; costo aproximado de ellas, elementos que se requieran, etc.;

d)

Revisar el faro de Tumaco y los otros que se instalen en las costas del Pacífico, en cumplimiento de órdenes superiores;

e)

Dar las instrucciones que sean del caso al Celador del faro de Tumaco, a fin de que atienda el faro con toda regularidad; y

f)

Cumplir estrictamente las órdenes que reciba del Ministerio en todo lo relacionado con el servicio de luces del litoral del Pacífico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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