° Los gastos de personal y material que demande el servicio de luces en los puertos y costas de la República, se tomarán de la partida asignada al efecto en el Presupuesto de Apropiaciones de cada vigencia. Comuníquese y publíquese.
Decreto 50 de 1925 →Vigente
Artículo 8
Los Gastos De Personal Y Material Que Demande El Servicio De Luces En Los Puertos Y Costas De La República, Se Tomarán De La Partida Asignada Al Efecto En El Presupuesto De Apropiaciones De Cada Vigencia
Decreto 50 de 1925 · Por el cual se reglamentan las funciones de los Inspectores y Ayudantes de faros y boyas en desarrollo de la Ley 49 de 1924, y se hacen unos nombramientos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.