Micelio

Artículo 8

Los Gastos De Personal Y Material Que Demande El Servicio De Luces En Los Puertos Y Costas De La República, Se Tomarán De La Partida Asignada Al Efecto En El Presupuesto De Apropiaciones De Cada Vigencia

Decreto 50 de 1925 · Por el cual se reglamentan las funciones de los Inspectores y Ayudantes de faros y boyas en desarrollo de la Ley 49 de 1924, y se hacen unos nombramientos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los gastos de personal y material que demande el servicio de luces en los puertos y costas de la República, se tomarán de la partida asignada al efecto en el Presupuesto de Apropiaciones de cada vigencia. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 50 de 1925