DecretoVigente
Decreto 2076 de 1987
por el cual se establecen controles en las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez.
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º La Empresa Colombiana De Minas, Ecominas, De Común Acuerdo Con Las Sociedades Operadoras Y La Fuerza Pública, Señalará Las Áreas Dentro De Las Cuales Pueden Ejercer Su Actividad Las Personas Dedicadas, En Los Cauces Y Lechos De Los Ríos, A La Operación Manual De Lavar Los Desechos Y Materiales Estériles Provenientes De Los Frentes De Explotación De Las Minas De Esmeraldas Antes Mencionadas2Para Una Vigilancia Eficaz En Relación Con El Ingreso A Las Zonas Referidas, La Fuerza Pública Establecerá Puntos De Control, En Los Sitios Que Considere Necesarios3Las Personas A Que Se Refiere El Artículo 1º Del Presente Decreto, Para Poder Ejercer Su Labor Deberán Obtener De La Empresa Colombiana De Minas, Ecominas, Un Carné, Previa Presentación De La Correspondiente Solicitud, Acompañada De La Cédula De Ciudadanía, El Certificado Judicial Vigente Expedido Por El Departamento Administrativo De Seguridad, Das, Tres Fotografías Y Una Constancia De Buena Conducta Expedida Por La Autoridad Militar O Policial Del Departamento De Boyacá4A Las Personas Que Se Encuentren En Las Áreas A Que Se Refiere El Presente Decreto Y Especialmente A Los Titulares Del Carné Expedido Por La Empresa Colombiana De Minas, Ecominas, Les Está Prohibido: A) El Porte De Armas De Fuego; B) El Consumo, Expendio O Introducción Al Área De Bebidas Embriagantes; C) El Ingreso A Las Áreas De Explotación De Las Empresas; Y D) La Participación En Cualquier Hecho Que De Alguna Manera Altere El Orden O La Tranquilidad Pública5Fijase Como Zona Restringida Para La Operación Aérea De Helicópteros La Superficie Del Territorio Nacional, Comprendida Dentro De Las Coordenadas Geográficas Que Se Expresan En El Siguiente Cuadro: Vértice Latitud Norte(N) Longitud Oeste(W) 1 05 º 30' 096Para La Operación De Helicópteros Dentro De La Zona Restringida Se Deben Llenar Los Siguientes Requisitos: A) Además De Las Contempladas En Los Reglamentos Aeronáuticos, Capítulo V, Parte Cuarta, Numerales 4 57El Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil Concederá Los Permisos Especiales A Las Aeronaves Que Hayan Sido Inscritas Y Registradas Ante La Empresa Colombiana De Minas, Ecominas, Así Mismo Aplicará Las Sanciones Correspondientes A Las Empresas De Trabajos Aéreos Especiales, Cancelación O Suspensión De Matrículas Y Suspensión De Las Licencias A Las Tripulaciones De Vuelo Que Infrinjan Las Disposiciones Tipificadas En Los Reglamentos Aeronáuticos Y En El Presente Decreto8Es Entendido Que Las Restricciones Para La Operación De Helicópteros Contenidas En El Presente Decreto No Incluye Las Aeronaves De Las Fuerzas Militares Ni De La Policía Nacional, Las Que Podrán Desplazarse A Través De La Zona Restringida Con Entera Libertad9La Tripulación De Cualquier Aeronave, Que Observe En La Zona Restringida Alguna Situación Anormal De Aeronaves Extrañas En Aire O Tierra, Estará En La Obligación De Reportar Tal Situación A Las Estaciones Aeronáuticas De La "radio El Dorado" O "radio Bogotá"10Artículo 1011Artículo 11
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Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 120 de la Constitución Política en concordancia con la Ley 1º de 1984, y Publíque se y cúmplase
- General Rafael Samudio MolinaEl Ministro de Defensa Nacional
- Guillermo Perry RubioEl Ministro de Minas y Energía
- Yezid Castaño GonzálezEl Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil