º Para la operación de helicópteros dentro de la zona restringida se deben llenar los siguientes requisitos
Además de las contempladas en los Reglamentos Aeronáuticos, Capítulo V, Parte Cuarta, numerales 4 5.1.1 y subsiguientes, numerales 5.4.7 y subsiguientes, se debe solicitar permiso especial al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, el cual debe ser presentado por el interesado, por lo menos, con setenta y dos (72) horas de antelación al vuelo;
La solicitud deberá contener: Nombre del propietario. Nombre de identificación y número de la licencia del piloto. Matrícula de la aeronave. Tipo de la aeronave. Objeto o razón del vuelo. Procedencia. y destino; y Duración del vuelo. c) los helicópteros de propiedad o contratados por las entidades estatales, o privadas, que deban operar en la zona restringida, serán previamente registrados ante la Empresa Colombiana de Minas, Ecominas, la que a su vez transmitirá al Ministerio de Defensa y al Departamento de Aeronáutica Civil tal información, para el control de los vuelos; d) La tripulación de las aeronaves autorizadas para operar en la zona restringida entrará en contacto permanente durante el vuelo con las estaciones aeronáuticas "Radio El Dorado", frecuencia VHF-ll9.7 MHZ o "Radio Bogotá" en frecuencia VHf-126.9 MHZ. Las aeronaves que tengan equipo HF deberán mantener comunicación en frecuencia HF-5631.0 KHZ; e) Ninguna persona podrá contratar vuelos particulares o hacerlos en sus propios helicópteros a la zona restringida, sin autorización de la Aeronáutica Civil y previo conocimiento de los Comandos Militar y Policial del área. En todos los vuelos se debe aterrizar en helipuertos que tengan control militar o policial y en el helicóptero debe viajar un representante de las Fuerzas Armadas.