Micelio

Artículo 6

Para La Operación De Helicópteros Dentro De La Zona Restringida Se Deben Llenar Los Siguientes Requisitos: A) Además De Las Contempladas En Los Reglamentos Aeronáuticos, Capítulo V, Parte Cuarta, Numerales 4 5

Decreto 2076 de 1987 · por el cual se establecen controles en las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para la operación de helicópteros dentro de la zona restringida se deben llenar los siguientes requisitos

a)

Además de las contempladas en los Reglamentos Aeronáuticos, Capítulo V, Parte Cuarta, numerales 4 5.1.1 y subsiguientes, numerales 5.4.7 y subsiguientes, se debe solicitar permiso especial al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, el cual debe ser presentado por el interesado, por lo menos, con setenta y dos (72) horas de antelación al vuelo;

b)

La solicitud deberá contener: Nombre del propietario. Nombre de identificación y número de la licencia del piloto. Matrícula de la aeronave. Tipo de la aeronave. Objeto o razón del vuelo. Procedencia. y destino; y Duración del vuelo. c) los helicópteros de propiedad o contratados por las entidades estatales, o privadas, que deban operar en la zona restringida, serán previamente registrados ante la Empresa Colombiana de Minas, Ecominas, la que a su vez transmitirá al Ministerio de Defensa y al Departamento de Aeronáutica Civil tal información, para el control de los vuelos; d) La tripulación de las aeronaves autorizadas para operar en la zona restringida entrará en contacto permanente durante el vuelo con las estaciones aeronáuticas "Radio El Dorado", frecuencia VHF-ll9.7 MHZ o "Radio Bogotá" en frecuencia VHf-126.9 MHZ. Las aeronaves que tengan equipo HF deberán mantener comunicación en frecuencia HF-5631.0 KHZ; e) Ninguna persona podrá contratar vuelos particulares o hacerlos en sus propios helicópteros a la zona restringida, sin autorización de la Aeronáutica Civil y previo conocimiento de los Comandos Militar y Policial del área. En todos los vuelos se debe aterrizar en helipuertos que tengan control militar o policial y en el helicóptero debe viajar un representante de las Fuerzas Armadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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