º A las personas que se encuentren en las áreas a que se refiere el presente Decreto y especialmente a los titulares del carné expedido por la Empresa Colombiana de Minas, Ecominas, les está prohibido
El porte de armas de fuego;
El consumo, expendio o introducción al área de bebidas embriagantes;
El ingreso a las áreas de explotación de las Empresas; y
La participación en cualquier hecho que de alguna manera altere el orden o la tranquilidad pública.
La violación de las anteriores prohibiciones acarreará la expulsión del lugar y la suspensión temporal o definitiva del carné, sin perjuicio de las acciones penales o policivas a que hubiere lugar.