Micelio

Artículo 4

A Las Personas Que Se Encuentren En Las Áreas A Que Se Refiere El Presente Decreto Y Especialmente A Los Titulares Del Carné Expedido Por La Empresa Colombiana De Minas, Ecominas, Les Está Prohibido: A) El Porte De Armas De Fuego; B) El Consumo, Expendio O Introducción Al Área De Bebidas Embriagantes; C) El Ingreso A Las Áreas De Explotación De Las Empresas; Y D) La Participación En Cualquier Hecho Que De Alguna Manera Altere El Orden O La Tranquilidad Pública

Decreto 2076 de 1987 · por el cual se establecen controles en las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A las personas que se encuentren en las áreas a que se refiere el presente Decreto y especialmente a los titulares del carné expedido por la Empresa Colombiana de Minas, Ecominas, les está prohibido

a)

El porte de armas de fuego;

b)

El consumo, expendio o introducción al área de bebidas embriagantes;

c)

El ingreso a las áreas de explotación de las Empresas; y

d)

La participación en cualquier hecho que de alguna manera altere el orden o la tranquilidad pública.

Parágrafo

La violación de las anteriores prohibiciones acarreará la expulsión del lugar y la suspensión temporal o definitiva del carné, sin perjuicio de las acciones penales o policivas a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2076 de 1987