Micelio

Artículo 3

Las Personas A Que Se Refiere El Artículo 1º Del Presente Decreto, Para Poder Ejercer Su Labor Deberán Obtener De La Empresa Colombiana De Minas, Ecominas, Un Carné, Previa Presentación De La Correspondiente Solicitud, Acompañada De La Cédula De Ciudadanía, El Certificado Judicial Vigente Expedido Por El Departamento Administrativo De Seguridad, Das, Tres Fotografías Y Una Constancia De Buena Conducta Expedida Por La Autoridad Militar O Policial Del Departamento De Boyacá

Decreto 2076 de 1987 · por el cual se establecen controles en las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las personas a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto, para poder ejercer su labor deberán obtener de la Empresa Colombiana de Minas, Ecominas, un carné, previa presentación de la correspondiente solicitud, acompañada de la cédula de ciudadanía, el certificado judicial vigente expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, tres fotografías y una constancia de buena conducta expedida por la autoridad militar o policial del Departamento de Boyacá. Este carné tendrá un costo de $1.500.00 pagaderos por períodos de un año calendario y se renovará cada seis meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2076 de 1987