Micelio

Artículo 9

La Tripulación De Cualquier Aeronave, Que Observe En La Zona Restringida Alguna Situación Anormal De Aeronaves Extrañas En Aire O Tierra, Estará En La Obligación De Reportar Tal Situación A Las Estaciones Aeronáuticas De La "radio El Dorado" O "radio Bogotá"

Decreto 2076 de 1987 · por el cual se establecen controles en las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La tripulación de cualquier aeronave, que observe en la zona restringida alguna situación anormal de aeronaves extrañas en aire o tierra, estará en la obligación de reportar tal situación a las Estaciones Aeronáuticas de la "Radio El Dorado" o "Radio Bogotá".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2076 de 1987