DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1896 de 1989
Por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.
17artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Nacional, Los Gobernadores, Intendentes Y Comisarios Reportarán En El Término De Quince (15) Días, Contados A Partir De La Vigencia De Este Decreto, Al Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil, Las Pistas Autorizadas Por La Autoridad Aeronáutica Respectiva, Con La Justificación De La Conveniencia Pública De Su Utilización, Respecto De Aquellas Que Consideren Indispensable Mantener En Funcionamiento Y Operación2El Reporte De Los Gobernadores, Intendentes Y Comisarios Deberá Contener Las Siguientes Informaciones: 13El Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil, Procederá A Inutilizar, Con El Apoyo De La Fuerza Pública, Las Pistas Que Se Encuentren En Alguna De Las Siguientes Circunstancias: A) No Estar Debidamente Autorizadas Por La Autoridad Aeronáutica Correspondiente4º Cuando El Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil Encuentre Justificada La Reapertura De La Pista Procederá A Autorizar Su Puesta En Funcionamiento5º Los Gobernadores, Intendentes Y Comisarios, Estructurarán El Mecanismo Que Consideren Adecuado Para Obtener De Las Autoridades Municipales La Información Requerida Para Cumplir Con Lo Dispuesto En El Artículo 1º Y Las Autoridades Municipales Deberán Actuar Con Diligencia En El Suministro De La Información Correspondiente6º El Propietario O Explotador Que Usare O Permitiere El Uso De Una Pista Inutilizada Por Las Autoridades, Será Sancionado Con La Cancelación Del Permiso De Operación De La Pista Respectiva7º Se Exceptúan De Las Anteriores Disposiciones Las Pistas Operadas Por La Empresa Servicio Aéreo A Territorios Nacionales, Satena, Las Cuales Aun Cuando No Hayan Sido Reportadas, Solamente Podrán Ser Utilizadas Por La Empresa Mencionada8º Todas Las Empresas De Trabajos Aéreos Especiales, En La Modalidad De Aviación Agrícola, Deberán Reportar, En Un Término No Mayor De Quince (15) Días, Contados A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Ante El Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil, Las Pistas Autorizadas Por El Departamento, Que Actualmente Están Siendo Operadas En Forma Regular Y Las Que Se Encuentren Fuera De Funcionamiento, Justificando Las Razones Para La Operación De Las Primeras9El Reporte Presentado Por Las Empresas De Trabajos Aéreos Especiales, En La Modalidad De Aviación Agrícola, Deberá Contener La Siguiente Información: 110El Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil Inutilizará, Con El Apoyo De La Fuerza Pública, Las Pistas De Las Empresas De Trabajos Aéreos Especiales En La Modalidad De Aviación Agrícola, Que Se Encuentren En Alguna De Las Siguientes Circunstancias: A) No Estar Debidamente Autorizadas Por La Autoridad Aeronáutica Correspondiente11Artículo 1112Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado A De Sitio El Territorio Nacional, Todas Las Empresas De Transporte Aéreo No Regular Y Las Personas Jurídicas Que No Realicen Actividades Aéreas Comerciales, Propietarias O Explotadoras De Aeronaves, Deberán Vincular A Su Planta De Personal La Tripulación Que Requieran Para La Operación De Sus Aeronaves, Y Dicho Personal Deberá Ser De Dedicación Exclusiva Para La Empresa13Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 17
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y
- Orlando Vasquez VelasquezEl Ministro de Gobierno
- German Montoya VelezEl Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores · encargado
- Monica De Greiff LindoLa Ministra de Justicia
- Luis Fernando Alarcon MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Oscar Botero RestrepoEl Ministro de Defensa Nacional
- Gabriel Rosas VegaEl Ministro de Agricultura
- Maria Teresa Forero De SaadeLa Ministra de Trabajo y Seguridad Social
- Eduardo Diaz UribeEl Ministro de Salud
- Carlos Arturo MarulandaEl Ministro de Desarrollo Económico
- Margarita Mena De QuevedoLa Ministra de Minas y Energía
- Manuel Francisco Becerra BarneyEl Ministro de Educación Nacional
- Carlos Lemos SimmondsEl Ministro de Comunicaciones
- Luz Priscila Ceballos OrdoñezLa Ministra de obras Públicas y Transporte