Micelio

Artículo 10

El Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil Inutilizará, Con El Apoyo De La Fuerza Pública, Las Pistas De Las Empresas De Trabajos Aéreos Especiales En La Modalidad De Aviación Agrícola, Que Se Encuentren En Alguna De Las Siguientes Circunstancias: A) No Estar Debidamente Autorizadas Por La Autoridad Aeronáutica Correspondiente

Decreto 1896 de 1989 · Por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil inutilizará, con el apoyo de la Fuerza Pública, las pistas de las empresas de trabajos aéreos especiales en la modalidad de aviación agrícola, que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias

a)

No estar debidamente autorizadas por la autoridad aeronáutica correspondiente.

b)

Aun cuando estén debidamente autorizadas, no haber sido reportadas por la empresa de trabajos aéreos especiales, en la modalidad de aviación agrícola.

c)

Las que habiendo sido reportadas por estas empresas, no hayan justificado su funcionamiento u operación.

d)

Las que habiendo sido reportadas y justificadas por estas empresas, el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, no encuentre válida tal justificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1896 de 1989